REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EVIS YAKELIN CHAPARRO DE MACAREO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.209, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa Nº P-20, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LENIN MACAREO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, Sargento Primero del Ejército, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.890, domiciliado en Glorias Patrias, final avenida Urdaneta, Cuartel Páez 22 Brigada de Infantería, Mérida del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre de los niños los buscará en su hogar el día sábado a las 8:00 am., y los regresará el día domingo a las 03:00 pm., un fin de semana cada mes, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, el día del padre, el día de la madre, y en épocas escolares y decembrinas, serán previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EVIS YAKELIN CHAPARRO DE MACAREO y LENIN MACAREO RUIZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5214 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 5214
CAVM/Ghuizap.-