REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: GLORIA MILENA PATIÑO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.821 y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.107, contra el ciudadano ORLANDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, dependiente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.959, domiciliado en la Urbanización santa Inés, casa Nº 0-09, Sector Caño Seco, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano ORLANDO GUERRERO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha trece (13) de abril de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO GUERRERO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO GUERRERO y GLORIA MILENA PATIÑO GONZÁLEZ, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 41, Folios Nos. 124-125-126, Año: 1993. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez y la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 566, 06 y 511, Folios: 368, 006 y 115, Años: 1994, 1997 y 1997. TERCERO: Constancia de Residencia de la ciudadana GLORIA MILENA PATIÑO GONZÁLEZ, emanada del Consejo Comunal Urbanización Santa Inés, Sector Casa Modelo, El Vigía Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------- En la solicitud la ciudadana: GLORIA MILENA PATIÑO GONZÁLEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ORLANDO GUERRERO, antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 41, Folios Nos. 124-125-126, Año: 1993.-----De dicha unión procrearon tres (03) hijos: OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.-------------------------------------------------------------------Señalando la ciudadana: GLORIA MILENA PATIÑO GONZÁLEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.-------------------------- La Responsabilidad de Crianza y La Patria Potestad, será compartida por ambos progenitores y La Custodia, será ejercida por la madre. El Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, serán los fines de semana que él pueda, y lo correspondiente a la mitad de los asuetos de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres. La Obligación de Manutención, se mantiene según convenimiento de fecha 15-05-06, de homologación de obligación de manutención por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales, y los gastos relativos a medicinas y todas aquellas erogaciones que conlleve a la integral formación de los hijos, serán cancelados de por mitad en las oportunidades que sean requeridas, además de dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y otro en el mes de diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). Dicha pensión será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-22-0010091745 del Banco Banfoandes, a nombre de la madre de sus hijos. Además serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, todo de conformidad con los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ORLANDO GUERRERO y GLORIA MILENA PATIÑO GONZÁLEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta 41, Folios Nos. 124-125-126, Año: 1993.---------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.----------------- La Responsabilidad de Crianza y La Patria Potestad, seguirá siendo compartida por ambos progenitores y La Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre. El Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, serán los fines de semana que él pueda, y lo correspondiente a la mitad de los asuetos de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres. La Obligación de Manutención, se mantiene según convenimiento de fecha 15-05-06, de homologación de obligación de manutención por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales, y los gastos relativos a medicinas y todas aquellas erogaciones que conlleve a la integral formación de los hijos, serán cancelados de por mitad en las oportunidades que sean requeridas, además de dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y otro en el mes de diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). Dicha pensión será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-22-0010091745 del Banco Banfoandes, a nombre de la madre de sus hijos. Además la obligación de manutención y los bonos especiales serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, todo de conformidad con los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 5097
CAVM/Ghuizap.-