REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: MIRLA REBECA FERNÁNDEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-7.777.635, y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio MARLENE FERNÁNDEZ DE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.762, contra el ciudadano LEVIS RAFAEL URDANETA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.776.585, domiciliado en el Sector Brisas de Onia, calle 5, casa Nº 2C-41, jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano LEVIS RAFAEL URDANETA ALVARADO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha trece (13) de abril de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano LEVIS RAFAEL URDANETA ALVARADO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEVIS RAFAEL URDANETA ALVARADO y MIRLA REBECA FERNÁNDEZ DE URDANETA, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, del Municipio Colón del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 16, Año: 1982. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, del Municipio Colón del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 699, Año: 1995. TERCERO: Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 923646, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, en fecha 15-06-1995, con las siguientes características: PLACA: VAD35A, MARCA: FORD, MODELO: BRONCO XLT, AÑO: 1995, COLOR. GRIS Y PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1SP23959, SERIAL DE MOTOR: V- 8 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: PARTICULAR. CUARTO: Copia simple de Certificado de Origen Nº AM-15929, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de transporte y Transito Terrestre, en fecha 20-06-2006, con las siguientes características: PLACA: AFR73F, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2006, COLOR. BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ61696V337400, SERIAL DE MOTOR: 96V337400, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDA, USO: PARTICULAR. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.---------------------------------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: MIRLA REBECA FERNÁNDEZ DE URDANETA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LEVIS RAFAEL URDANETA ALVARADO, antes identificado, por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta Nº 16, Año: 1982.----------- De dicha unión procrearon tres (03) hijos: MIRGLE DEL VALLE, MIRDRIANA RAFAELA URDANETA FERNÁNDEZ, mayores de edad, y OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.------------------Señalando la ciudadana: MIRLA REBECA FERNÁNDEZ DE URDANETA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------- La Custodia, será ejercida por la madre, La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la mensualidad de la institución donde estudia su hijo, más la ropa escolar y navideña, los gastos médicos y medicinas serán compartidos; como obligación de manutención será la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) quincenales, para cubrir los gastos de alimentación. El monto convenido deberá incrementarse en forma automática y proporcional, tomando en cuenta los índices de inflación por el Banco Central de Venezuela, tal y como se establecen en los artículos 369 y 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en que dicho incremento será en un mínimo del diez por cuento (10%) anual. El bono escolar en el mes de septiembre será cubierto por la madre, el cual se acordó la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y el bono de diciembre, será asumido por el padre, el cual se acordó por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00). EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ha sido acordado de forma abierta y de manera amistosa, según lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Régimen Patrimonial, durante la sociedad conyugal que mantuvieron, adquirieron los bienes anteriormente descritos en los vehículos y de mutuo acuerdo han acordado que el vehículo PLACA: VAD35A, MARCA: FORD, MODELO: BRONCO XLT, AÑO: 1995, COLOR. GRIS Y PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1SP23959, SERIAL DE MOTOR: V- 8 CIL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: PARTICULAR, le sea adjudicado al cónyuge LEVIS RAFAEL URDANETA ALVARADO, y el vehículo PLACA: AFR73F, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2006, COLOR. BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ61696V337400, SERIAL DE MOTOR: 96V337400, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDA, USO: PARTICULAR, le sea adjudicado a la cónyuge MIRLA REBECA FERNÁNDEZ DE URDANETA. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LEVIS RAFAEL URDANETA ALVARADO y MIRLA REBECA FERNÁNDEZ DE URDANETA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta Nº 16, Año: 1982.--------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.---------------------------------------------------------------------------- La Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre, La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la mensualidad de la institución donde estudia su hijo, más la ropa escolar y navideña, los gastos médicos y medicinas serán compartidos; como obligación de manutención será la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) quincenales, para cubrir los gastos de alimentación. El monto convenido deberá incrementarse en forma automática y proporcional, tomando en cuenta los índices de inflación por el Banco Central de Venezuela, tal y como se establecen en los artículos 369 y 374 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en que dicho incremento será en un mínimo del diez por cuento (10%) anual. El bono escolar en el mes de septiembre será cubierto por la madre, el cual se acordó la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y el bono de diciembre, será asumido por el padre, el cual se acordó por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00). EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ha sido acordado de forma abierta y de manera amistosa, según lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 5100
CAVM/Ghuizap.-