REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, once de mayo del año dos mil nueve.-

199° Y 150°
I

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANGELINA COROMOTO ZAMBRANO CALDERÓN Y EDGAR JESÚS FONSECA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.495.079 y 6.086.830 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados DORIS BELMONTE Y ANTONIO D´JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.038.050 y 2.450.914 en su orden e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 14.055 y 1.757 de este domicilio.
Motivo: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 09 de marzo del 2009, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos en siete (07) folios; quedando en este Tribunal en fecha nueve de marzo del año dos mil nueve. (Folio 05).
Por auto de fecha 09 de marzo del año 2009, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO siguientes a que constara en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que creyera pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictaría sentencia de divorcio en la duodécima audiencia siguiente. No se libró la respectiva boleta de notificación por falta de fotostatos. (Folios 11 y 12).
Al folio 13 del presente expediente consta poder apud – acta otorgado por ANGELINA COROMOTO ZAMBRANO CALDERÓN, a los abogados ANTONIO D´JESUS Y ALEXIS MENDOZA VOLCANES, inscritos en los inpreabogados bajo los números 1.757 y 56.299.
Al folio 15 riela diligencia suscrita por el abogado ANTONIO D ´JESUS, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna los emolumentos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en auto de fecha tres de abril del año dos mil nueve, que corre inserta al folio 16, se libró la respectiva boleta de notificación, folio 18.
En auto de fecha veintidós de abril del año dos mil nueve, folio 19, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, juez Titular de este despacho, en virtud de haber culminado el disfrute de las vacaciones reglamentarias, comenzando a discurrir a partir de la presente fecha, el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste a las partes de recusar al nuevo juez por tener motivo fundado en causal legal, lapso que corre paralelamente al lapso que estuviere pendiente en la presente causa, y en virtud de que no se encontró paralizada, se omitió la notificación de las partes, por estar éstas a derecho.
En los folios 20 y 21 aparece consignación de la boleta de notificación al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, por parte de la Alguacil de este juzgado, el día veintidós de abril del año dos mil nueve.
Al folio 22 del presente expediente consta diligencia de fecha veinticuatro de abril del año dos mil nueve, suscrita por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, a quien señalo que nada tiene que objetar a la presente solicitud.

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANGELINA COROMOTO ZAMBRANO CALDERÓN Y EDGAR JESÚS FONSECA BERMUDEZ, que corren insertas a los folios 01 al 02, donde se evidencia que son fidedignas las identificaciones de los mencionados ciudadanos. Esta Juzgadora le concede pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, ciudadanos ANGELINA COROMOTO ZAMBRANO CALDERÓN Y EDGAR JESÚS FONSECA BERMUDEZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 05, año 1984, de la cual consta que contrajeron matrimonio Civil, cuyo vínculo pretende disolver, esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 07 y su vuelto).
TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 50 perteneciente a la ciudadana JESSENIA, que corre inserta al folio 08 del presente expediente, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1984. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra que la ciudadana antes identificada es hija de ANGELINA COROMOTO ZAMBRANO CALDERÓN Y EDGAR JESÚS FONSECA BERMUDEZ, y que nació el veintidós de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro, por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, se les da valor jurídico. Y así se decide.
CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 372 perteneciente a la ciudadana JESSICA, que corre inserta al folio 09 del presente expediente, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1987. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, que demuestra que la ciudadana antes identificada es hija de ANGELINA COROMOTO ZAMBRANO CALDERÓN Y EDGAR JESÚS FONSECA BERMUDEZ, y que nació el primero de enero del año mil novecientos ochenta y siete, por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, se les da valor jurídico. Y así se decide.

Esta Juzgadora hace análisis en lo referente a que, la presente solicitud en la que los ciudadanos: ANGELINA COROMOTO ZAMBRANO CALDERÓN Y EDGAR JESÚS FONSECA BERMUDEZ, ya identificados, manifestaron, que el día 17 de enero de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia de una copia certificada del Acta de Matrimonio, fijando su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “El Araguaney”, Torre A, Piso 2, N° 2-10 Avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta el 27 de enero de 1994, por lo que a partir del quinto año comenzó a presentarse una serie de desavenencias que hicieron imposible su vida en común, de la unión conyugal procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres JESSENIA FONSECA ZAMBRANO Y JESSICA FONSECA ZAMBRANO, de veinticinco y veintidós años respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que corren insertas a los folios 08 y 09 con sus respectivos vueltos del presente expediente. Es por lo que habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, esta Juzgadora evidencia que, en virtud de las alegaciones fácticas antes expuestas y habiéndose demostrado plenamente a los autos tal circunstancia. Además no habiendo hecho objeción alguna a la misma el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, habiéndose notificado a los autos tal como obra al folio 21 del presente expediente y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose de esta manera el supuesto de hecho y el elemento Temporal previsto en la norma del Artículo 185-A del Código Civil. Y por cuanto este hecho encuadra como presupuesto fáctico de la norma aludida. En consecuencia, este Tribunal declarará la SEPARACIÓN DE HECHOS en DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de seguidas en su dispositiva.
IV
PARTE DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGELINA COROMOTO ZAMBRANO CALDERÓN Y EDGAR JESÚS FONSECA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.495.079 y 6.086.830 respectivamente, de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de enero de 1984, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 05. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once días del mes de mayo del año dos mil nueve.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

Expediente Nº 28171.-
YFM/LQ/jp.-