REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil nueve.


199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: YOXEN ALMER ESCALONA UZCATEGUI, LISETH ANDREINA UZCATEGUI QUINTERO, LIZMAR ESCALONA UZCATEGUI Y RIORCEL ESCALONA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de la cédulas de identidad Nro. 14.400.918, 20.848.774, 12.777.524, 13.803.569, solteros y hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.344, en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 684.756, quien falleciera en fecha 27 de enero de 2003. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO, signada bajo el Nro. 89, correspondiente al año 2.003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3°) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano YOXEN ALMER ESCALONA UZCATEGUI, hijo de la causante ciudadana ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO. 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOXEN ALMER, signada bajo el Nro. 329, correspondiente al año 1.977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISETH ANDREINA UZCATEGUI QUINTERO, hija de la causante ciudadana ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO. 6º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISETH ANDREINA, signada bajo el Nro. 124, correspondiente al año 2.002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida. 7.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LIZMAR ESCALONA UZCATEGUI, hija de la causante ciudadana ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO. 8º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIZMAR ESCALONA UZCATEGUI, signada bajo el Nro. 281, correspondiente al año 1.974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 9.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano RIORCEL ESCALONA UZCATEGUI, hijo de la causante ciudadana ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO. 10º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RIORCEL signada bajo el Nro. 2496, correspondiente al año 1.975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 11º) Declaración de los testigos por ante la Notaria Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de Noviembre de 2005, y después ratificados por el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual los ciudadanos: JOSE ALIRIO CARRILLO MANTILLA y ADA RAQUEL GUERRERO ROJAS, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, siendo contestes en afirmar que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ciudadano ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO, desde hace varios años; que saben y les consta que los ciudadanos YOXEN ALMER ESCALONA UZCATEGUI, LISETH ANDREINA UZCATEGUI QUINTERO, LIZMAR ESCALONA UZCATEGUI Y RIORCEL ESCALONA UZCATEGUI, son sus hijos; que saben y les consta que la causante ciudadana ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO, nunca estuvo casada; que saben y les consta que los ciudadanos YOXEN ALMER ESCALONA UZCATEGUI, LISETH ANDREINA UZCATEGUI QUINTERO, LIZMAR ESCALONA UZCATEGUI Y RIORCEL ESCALONA UZCATEGUI, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos presentados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de Mayo de 2009, donde declararon los ciudadanos: JOSE ALIRIO CARRILLO MANTILLA y ADA RAQUEL GUERRERO ROJAS, plenamente identificados en sus respectivas declaraciones; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el causante no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: YOXEN ALMER ESCALONA UZCATEGUI, LISETH ANDREINA UZCATEGUI QUINTERO, LIZMAR ESCALONA UZCATEGUI Y RIORCEL ESCALONA UZCATEGUI, titulares de la cédulas de identidad Nro. 14.400.918, 20.848.774, 12.777.524, 13.803.569, respectivamente, solteros y hábiles, en su condición de legítimos hijos de la causante ANA MERCEDES UZCATEGUI QUINTERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS



EXP. 1501.
YFM/LQR/lmr.-