LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

I

DEMANDANTE: RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.750.803, de este domicilio y hábil-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HEBERTO ROQUE RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.844136 y hábil.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO NACIONALES C.A, representada por los ciudadanos JULIO PULEO y MARIA BETANIA TORRES DE PULEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.105.106 y V-10.104.252, en su carácter de gerentes de dicha empresa y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGOLINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.449.456 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.8.954 y hábil.

II
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2009, según se lee del sello húmedo estampado al vuelto del folio 206, el abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, identificado y acreditado en auto como apoderado judicial de la parte demandante, fundamentándose en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, formularon oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente juicio, en los términos siguientes:

“(omisis)… El suscrito Abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 7.44.136 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28078domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, Abogado, divorciado , titular de la cédula de identidad número 4.750.803, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, ante Usted y con el debido respeto ocurro para exponer:
Siendo la oportunidad legal procedo en nombre y representación de mi mandante, conforme a lo que establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, a oponerme a las pruebas que a continuación describo y que fueran interpuestas por la parte demandada reconviniente:
PRIMERO: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba signada PRMERA, que se refiere a la promoción del documento autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Mérida bajo el número 37, tomo 24, de fecha 21 de abril de 2.006, el cual se encuentra agregada expediente a los folios 19 al 23. Respecto al presente documento, el mismo, no podrá ser admitido como prueba considerando que el mismo funge como DOCUEMNTO FUNDAMENTAL DE LA PRESENTE ACCION.
SEGUNDO : En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba numerada TERCERA que se refiere a la promoción de un acta de la Junta Directiva de la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CONDENCA) , celebrada en fecha 07 de marzo de2.008, con la que pretenden demostrar, que según el ejercicio del derecho reservado en la cláusula décima del contrato de Opción a compra que funge como documento fundamental de esta acción, la compañía ampiló el plazo inicialmente acordado, por razones técnicas y económicas y a través del que lo prorrogó por un termino de veinte (20) meses desde el día 07 de marzo de 2.008. OPOSICION: Me opongo a esta prueba, considerando que la misma se trata de un documento privado emanado de los representantes de la demandada, del que no cabe duda, se trata de una prueba preconstituida con el fin de intentar justificar el incumplimiento en que incurrió la demandada. Ahora bien como consecuencia de esta oposición, en nombre y representación de mi mandante, de conformidad con lo que establece el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el artículo 1.382 del Código Civil, procedo a desconocer el contenido de el acta de Junta Directiva de la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES CA. (CONDENCA), de fecha 07 de Marzo de 2.008 por cuanto la referida prueba fue fabricada simulando la existencia de hechos no denunciado, con la concurrencia de fraude y dolo realizado por sus otorgantes, en consecuencia pido que la referida prueba no sea admitida ni valorada conforme a derecho, es por ello que me reservo en lo adelante a solicitar la prueba de cotejo respectiva.
TERCERO: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba numerada CUARTA que se refiere a un informe técnico elaborado por el Ingeniero WLADIMIR JOSE MARTINEZ ALVAREZ, de fecha 3 de marzo de 2.008, con el objeto de demostrar la realización de modificaciones y recálculos del en el proyecto del Conjunto Residencial Residencia and Suites, para mejorar su calidad arquitectónicas y así mismo evidenciar las razones técnicas y económicas que determinaron la ampliación del plazo para la culminación de la obra OPOSICION: Me opongo a esta prueba, considerando que la misma fue expedida por EL INGENIERO RESIDENTE de la Obra y quien es empleado de confianza de la demandada, y que no es más que un documento privado preconstituida con el fin de intentar justificar el incumplimiento en que incurrió la demandada. Ahora bien como consecuencia de esta oposición, en nombre y representación de mi mandante, de conformidad con lo que establece el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el artículo 1.382 del Código Civil, procedo a desconocer el contenido del referido, de fecha 03 de Marzo de 2.008 por cuanto la referida prueba fue fabricada simulando la existencia de hechos no denunciado, con la concurrencia de fraude y dolo realizado por sus otorgantes, en consecuencia pido que la referida prueba no sea admitida ni valorada conforme a derecho, es por ello que me reservo en lo adelante a solicitar la prueba de cotejo respectiva.
CUARTA: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba numerada SEXTA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 14 de septiembre de 2.007, anexo 4, suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ NOGUERA, representante de la empresa SABARCA C.A. enviada a la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CONDENCA), con la que pretende demostrar la escasez de bloques en la ciudad y en el País. OPOSICION: Me opongo a esta prueba, considerando que la misma se trata de un documento privado emanado de terceros, del que no cabe duda, se trata de una prueba preconstituida con el fin de intentar justificar el incumplimiento en que incurrió la demandada. Ahora bien como consecuencia de esta oposición, en nombre y representación de mi mandante, de conformidad con lo que establece el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el artículo 1.382 del Código Civil, procedo a desconocer el contenido de la referida comunicación por cuanto la referida prueba fue fabricada simulando la existencia de hechos no denunciado, con la concurrencia de fraude y dolo realizado por sus otorgantes, en consecuencia pido que la referida prueba no sea admitida ni valorada conforme a derecho, es por ello que me reservo en lo adelante a solicitar la prueba de cotejo respectiva.
QUINTA: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba numerada SEPTIMA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 4 de noviembre de 2.007, anexo 5, suscrita por el ciudadano CARLOS A. OSUNA B., representante de la empresa ARCILLAS OSUNA C.A. enviada a la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CONDENCA), con la que pretende demostrar la escasez de cemento en la ciudad y en el País. OPOSICION: Me opongo a esta prueba, considerando que la misma se trata de un documento privado emanado de terceros, del que no cabe duda, se trata de una prueba preconstituida con el fin de intentar justificar el incumplimiento en que incurrió la demandada. Ahora bien como consecuencia de esta oposición, en nombre y representación de mi mandante, de conformidad con lo que establece el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el artículo 1.382 del Código Civil, procedo a desconocer el contenido de la referida comunicación por cuanto la referida prueba fue fabricada simulando la existencia de hechos no denunciado, con la concurrencia de fraude y dolo realizado por sus otorgantes, en consecuencia pido que la referida prueba no sea admitida ni valorada conforme a derecho, es por ello que me reservo en lo adelante a solicitar la prueba de cotejo respectiva.
SEXTA: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba numerada OCTAVA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 7 de noviembre de 2.007, anexo 6, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO LOBO., representante de la empresa AGREGADOS MERIDA C.A. enviada a la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CONDENCA), con la que pretende demostrar la dificultad en el suministro de concreto premezclado. OPOSICION: Me opongo a esta prueba, considerando que la misma se trata de un documento privado emanado de terceros, del que no cabe duda, se trata de una prueba preconstituida con el fin de intentar justificar el incumplimiento en que incurrió la demandada. Ahora bien como consecuencia de esta oposición, en nombre y representación de mi mandante, de conformidad con lo que establece el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el artículo 1.382 del Código Civil, procedo a desconocer el contenido de la referida comunicación por cuanto la referida prueba fue fabricada simulando la existencia de hechos no denunciado, con la concurrencia de fraude y dolo realizado por sus otorgantes, en consecuencia pido que la referida prueba no sea admitida ni valorada conforme a derecho, es por ello que me reservo en lo adelante a solicitar la prueba de cotejo respectiva.
SEPTIMA: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba numerada NOVENA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 14 de noviembre de 2.007, anexo 7, suscrita por el ciudadano LUIS MARINO ROJAS PERES., representante de la empresa DIPARQUETS CA. Enviada a la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CONDENCA), con la que pretende acreditar la falta de producción y consiguiente escasez de cercos de madera y tablas para encofrados. OPOSICION: Me opongo a esta prueba, considerando que la misma se trata de un documento privado emanado de terceros, del que no cabe duda, se trata de una prueba preconstituida con el fin de intentar justificar el incumplimiento en que incurrió la demandada. Ahora bien como consecuencia de esta oposición, en nombre y representación de mi mandante, de conformidad con lo que establece el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el artículo 1.382 del Código Civil, procedo a desconocer el contenido de la referida comunicación por cuanto la referida prueba fue fabricada simulando la existencia de hechos no denunciado, con la concurrencia de fraude y dolo realizado por sus otorgantes, en consecuencia pido que la referida prueba no sea admitida ni valorada conforme a derecho, es por ello que me reservo en lo adelante a solicitar la prueba de cotejo respectiva.
OCTAVA: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba numerada DECIMA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 23 de enero de 2.008, anexo 8, suscrita por el ciudadano ALEXIS PARRA, representante de la empresa SERVIMORI C.A. enviada a la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CONDENCA), con la que pretende demostrar la imposibilidad adquirir bloques de arcillas. OPOSICION: Me opongo a esta prueba, considerando que la misma se trata de un documento privado emanado de terceros, del que no cabe duda, se trata de una prueba preconstituida con el fin de intentar justificar el incumplimiento en que incurrió la demandada. Ahora bien como consecuencia de esta oposición, en nombre y representación de mi mandante, de conformidad con lo que establece el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el artículo 1.382 del Código Civil, procedo a desconocer el contenido de la referida comunicación por cuanto la referida prueba fue fabricada simulando la existencia de hechos no denunciado, con la concurrencia de fraude y dolo realizado por sus otorgantes, en consecuencia pido que la referida prueba no sea admitida ni valorada conforme a derecho, es por ello que me reservo en lo adelante a solicitar la prueba de cotejo respectiva.
NOVENA: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba numerada DECIMA PRIMERA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 21 de enero de 2.008, anexo 9, suscrita por el ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO, representante de la empresa INVERSIONES M & T enviada a la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CONDENCA), con la que pretende demostrar que por problemas de abastecimiento, no fe suministraban a mi representadas los materiales destinados a la obra en ejecución. OPOSICION: Me opongo a esta prueba, considerando que la misma se trata de un documento privado emanado de terceros, del que no cabe duda, se trata de una prueba preconstituida con el fin de intentar justificar el incumplimiento en que incurrió la demandada. Ahora bien como consecuencia de esta oposición, en nombre y representación de mi mandante, de conformidad con lo que establece el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el artículo 1.382 del Código Civil, procedo a desconocer el contenido de la referida comunicación por cuanto la referida prueba fue fabricada simulando la existencia de hechos no denunciado, con la concurrencia de fraude y dolo realizado por sus otorgantes, en consecuencia pido que la referida prueba no sea admitida ni valorada conforme a derecho, es por ello que me reservo en lo adelante a solicitar la prueba de cotejo respectiva. Pero además pido no se proceda a valorar la presente prueba por cuanto la misma es emitida por el ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO, quien es padre de una de los representantes de la empresa demandada, es decir de la ciudadana MARIA BETANIA TORRES DE PULEO, o sea, la GERENTE de la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES CA. (CONDENCA).
DECIMA: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba numerada DECIMA SEGUNDA que se refiere a la promoción de un telegrama que fuera consignado en copias certificadas, emitida por IPOSTEL, número 6489, de fecha 05 de noviembre de 2.007, con el que la demandada pretende demostrar que el día 05 de noviembre de 2.007, el Gerente de la demandada, ciudadano JULIO CESAR PULEO , envió el referido telegrama a mi mandante, a su presunta dirección de residencia, donde presuntamente le notificó a mi mandante que debido al retraso en el pago convenido en el contrato de Opción a compra la empresa aplicaría la cláusula séptima referente al desistimiento OPOSICION: Respecto a esta prueba , en nombre y representación de mi mandante ,pido que la misma no sea admitida ni valorada por cuanto no consta el recibo del mismo por parte de mi mandante, ni mucho menos consta en’ autos acuse de recibo ni firma realizada por mi representado que avale tal telegrama.
DECIMA PRIMERA: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba numerada DECIMA TERCERA que se refiere a UN IFORME DE CALCULO DE AJUSTE POR INFLACION ¡PC, efectuado por un Contador Público JONER A. ALMEIDA GUILLEN, que cursa al folio 93 del expediente, para demostrar que para el 31 de diciembre de 2.007, elñ total del saldo adeudado por mi mandante era de Bs. 54.362, 11 Bolívares Fuertes, OPOSICION: Respecto a esta prueba , en nombre y representación de mi mandante ,pido que la misma no sea admitida ni valorada por cuanto el CALCULO DE AJUSTE POR INFLACION ¡PC será calculado una vez que conste el cumplimiento de las obligaciones del demandado, y que no es mas que el mismo deberá ser calculado conforme a lo adeudado por el optante y a la entrega del inmueble, para el caso en cuestión mi mandante a la fecha adeuda solo la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (BS. 615,00) y sobre este monto es sobre el cual deberá realizarse el referido calculo de ¡PC, al momento de la entrega del inmueble, en consecuencia desconozco el contenido del referido informe contable. Pero a todo evento, dicho monto no podrá ser pretendido por la compañía demandada considerando que en la oportunidad legal de RECONVENCIÓN no fue legítimamente demandado. DECIMA SEGUNDA: En nombre y representación de mi mandante me opongo formalmente a la admisión y por ende a la valoración de la prueba que se refiere a supuesto comunicado remitido por la demandada a mi mandante en fecha 08 de Marzo de 2.008, a través de la que pretende hacer valer una notificación donde supuestamente cumplen en participarle a mi representado, la modificación del plazo de contrato de opción a compra. OPOCISION: Respecto a esta prueba, en nombre y representación de mi mandante ,pido que la misma no sea admitida ni valorada por cuanto la misma no está suscrita por mi mandante y por ende nunca fue recibida, además no consta en autos haber sido promovida ni su pertinencia, a todo evento se trata de una prueba fabricada simulando la existencia de hechos no denunciado, con la concurrencia de fraude y dolo realizado por sus otorgantes, en consecuencia pido que la referida prueba no sea admitida ni valorada conforme a derecho, es por ello que me reservo en lo adelante a solicitar la prueba de cotejo respectiva.
DECIMA TERCERA: A los efectos legales consiguientes, promuevo el valor y merito jurídico de la prueba de cotejo conforme a lo que establece el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguiente documento indubitados y a los efectos que se determine la antigüedad, o sea, la edad de la tinta de las firmas y del contenido de tintas y de impresión es decir que con la presente prueba de cotejo se determine si el contenido y firmas corresponden a las fechas que señalan cada documento que a continuación describo:
1.- La prueba numerada TERCERA que se refiere a la promoción de un acta de la Junta Directiva de la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CONDENCA) , celebrada en fecha 07 de marzo de 2.008.
2.- La prueba numerada CUARTA que se refiere a un informe técnico elaborado por el Ingeniero WLADIMIR JOSE MARTINEZ ALVAREZ, de fecha 3 de marzo de 2.008.
3.- La prueba numerada SEXTA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 14 de septiembre de 2.007, anexo 4, suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE SÁNCHEZ NOGUERA, representante de la empresa SABARCA C.A.
4.- La prueba numerada SEPTIMA que se refiere a la promoción de un comunicación de fecha 4 de noviembre de 2.007, anexo 5, suscrita por el ciudadano CARLOS A. OSUNA B., representante de la empresa ARCILLAS OSUNA C.A.
5.- La prueba numerada OCTAVA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 7 de noviembre de 2.007, anexo 6, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO LOBO.., representante de la empresa AGREGADOS MERIDA C.A.
6.- La prueba numerada NOVENA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 14 de noviembre de 2.007, anexo 7, suscrita por el ciudadano LUIS MARINO ROJAS PERES., representante de la empresa DIPARQUETS C.A.
7.- La prueba numerada DECIMA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 23 de enero de 2.008, anexo 8, suscrita por el ciudadano ALEXIS PARRA, representante de la empresa SERVIMORI C.A.
8.- La prueba numerada DECIMA PRIMERA que se refiere a la promoción de una comunicación de fecha 21 de enero de 2.008, anexo 9, suscrita por el ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO, representante de la empresa INVERSIONES M & T.
9.- La prueba que se refiere a supuesto comunicado remitido por la demandada a mi mandante en fecha 08 de Marzo de 2.008.
Es importante destacar que de existir fraude procesal, dolo o la comisión de cualquier otro delito, me reservo el derecho de intentar las acciones penales pertinentes y los daños y perjuicios que las empresas firmantes le hayan cometido a mi mandante
Pido que este escrito de oposición de admitido y sustanciado conforme a derecho con el respectivo procedimiento de ley.... (omisis)”.


El Tribunal antes de conocer sobre el mérito de la incidencia de pruebas planteada, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA

PRIMERA: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, con la finalidad de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objetos de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal las partes pueden, dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Asimismo, el artículo 398 eiusdem, dispone que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo 397 del mismo texto legal, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
SEGUNDA: Obsérvese que el artículo 398 mencionado establece un lapso procesal para ejercer el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas aportadas por la contraparte, dicho lapso es de tres (3) días, los cuales se computan por días de despacho por tratarse de lapsos probatorios, a partir del día siguiente a la conclusión del lapso de promoción de pruebas.

TERCERA: Del cómputo pormenorizado obrante a los folios 209 y 210 del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 13 de mayo de 2009, exclusive, último día del lapso de promoción de pruebas, según consta del auto que riela al folio 194, hasta el día 18 de mayo del 2009, inclusive, transcurrieron en este Tribunal tres (03) días de despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el día 06 de mayo de 2009, el lapso de promoción de pruebas, los tres días subsiguientes, contados por días de despacho, a saber, jueves 14, viernes 15 y lunes 18 de mayo del año que discurre, representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de tramite, por lo que este tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.
CUARTO: Como ya se indicó en la parte superior de esta decisión, los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados HEBERTO ROQUE RAMIREZ, consignó escrito enunciando su oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 13 de mayo de 2009, lo que evidencia que lo hizo en tiempo útil conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este tribunal en relación a la oposición formulada por la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada, observa que la oposición no fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no ajusto su oposición a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas por la contraparte, pese a que indico que se trataba de tales supuestos, muy por el contrario pretender que este tribunal al resolver sobre su oposición resuelva sobre hechos controvertidos que constituya el mérito al juicio, por lo que, debe declararse infundada la oposición hecha por la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada, ya que no es esta la oportunidad de la valoración de fondo que persigue la oposición, cuya decisión se hará en la dispositiva de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar, la oposición efectuada por el abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMIREZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandante RICARDO RAFAEL ROMERO CASTTELLANO, a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, y señalada en el escrito de oposición, en los particulares segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptima, octava y novena, por cuanto la oposición a dichas pruebas fue basada en fundamentos y argumentos sobre desconocimiento, tacha, fraude, simulación y otras instituciones previstas por el legislador para atacar o impugnar los documentos públicos o privados producidos por su contraparte, desconociendo el oponente que cada una de ellas tiene su trámite, sustanciación y decisión especifica, las cuales no son oponibles como fundamento de oposición a la admisión de los medios probatorios, por lo que, este juzgado considera improcedente en esta etapa procesal los medios utilizados por la representación judicial de la parte demandante como fundamento a la oposición, en consecuencia declara sin lugar, la oposición formulada por el abogado HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, a las pruebas promovidas por la parte demandada en virtud de que el oponente no ajustó su conducta, esto es, su oposición, a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de tales pruebas , así se establece .
SEGUNDO: se declara sin lugar la oposición efectuada por el abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMIREZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandante RICARDO RAFAEL ROMERO CASTTELLANO, a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, y señalada en el escrito de oposición, en los particulares primero, décima, décima segunda, Por cuanto en relación a la oposición en los particulares Décima y Décima Segunda este juzgado advierte que ciertamente y como lo señalo el abogado HUGOLINO RIVAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de fecha 21 de mayo del 2008, folios 207 y 208 del presente expediente, que la oposición hecha a tales pruebas no fue atacada por manifiesta ilegalidad, improcedencia e impertinencia, por el contrario se refiere a la valoración de mérito de las pruebas y que en todo caso corresponde a esta juzgadora en la sentencia de fondo que haya de dictarse, por lo que sus argumentos tienden a que se produzca una valoración atinente al medio probatorio, no siendo esta su oportunidad procesal, en consecuencia se declara sin lugar la oposición a la prueba promovida por la parte demandada y señalas en los particulares primero, décimo y décimo segundo del escrito de oposición en virtud de no estar ajustada dicha oposición a la manifiesta ilegalidad o impertinencia a las pruebas, tal como lo establece el único aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.
TERCERO: Sin lugar, la oposición efectuada por el abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMIREZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandante RICARDO RAFAEL ROMERO CASTTELLANO, a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, y señalada en el escrito de oposición, en el particular décimo tercero, como promoción de la prueba de cotejo, este tribunal observa que en el presente caso ya precluyó para las partes la oportunidad de promover nuevas pruebas, por lo que en relación a lo establecido en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, la conducta del oponente no se encuentra ajustada a las previsiones de las normas indicadas por lo que se declara sin lugar la oposición y por ende se declara inadmisible la prueba promovida por tardía. Y así se decide.
CUARTO : con lugar la oposición formulada por el abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMIREZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandante RICARDO RAFAEL ROMERO CASTTELLANO, a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, y señalada en el escrito de oposición, en el particular décimo primero, en virtud de que la parte demandada al promover la prueba décima tercera, relacionada con el calculo del ajuste por inflación (IPC) efectuada por el Contador Público JHONNER A. ALMEIDA GUILLÉN, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el Nº 86.274, que obra agregado al folio 93 del expediente, no ajustó su promoción a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que dicho informe, es emanado de un tercero que no es parte en el juicio. Y así se decide.
QUINTO: Se condena en las costas de la incidencia a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
SEXTO: Dada el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo diez de la mañana, previo el pregón de ley, dado pro el alguacil en las puertas del tribunal.
LA SRIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO
YFM/LJQR/aeqs.