REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de mayo del dos mil nueve.

199° y 150°

Vista la transacción judicial, celebrada en acta de fecha 19 de agosto del año 2.008, que riela inserto al folio 342 y su respectivo vuelto en la segunda pieza del EXPEDIENTE PRINCIPAL, por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, mediante la cual la parte demandante ciudadano ANTONIO PACIFICO PICCIUTO en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio YALITZA COROMOTO MARIN V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.304; y la parte co-demandada ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BALESTRINI SANZ y MARÍA ESTELA CHACÓN de BALESTRINI, asistidos por el abogado JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.068 y a los terceros obligados ciudadanos JOSÉ RAMÓN VALERO SOLANO y ELBA ROSA CALDERON de VALERO asistidos por el abogado CARLOS LUIS MATOS BARÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.300 procedieron a efectuar la transacción, en los siguientes términos:

“omisis…PRIMERO: La transacción tiene por objeto poner fin al juicio seguido por “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” en el expediente N° 27.378, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: A tal efecto, los “TERCEROS OBLIGADOS” se comprometen a pagar al “DEMANDANTE” la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 460.000,oo) en la siguiente forma: 1) CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo) en el lapso de ocho (08) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento; 2) CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo) en el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento; 3) CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo) en el lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento; y 4) DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 210.000,oo) en siete (07) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera el día quince de enero del dos mil nueve, de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo) cada una. Los abonos de las cantidades antes señaladas se harán por los “TERCEROS OBLIGADOS” en la Cuenta de Ahorro N° 0108-0374-83-0200092370 del Banco Provincial, cuyo comprobante de deposito servirá de prueba del pago hecho. TERCERO: Ahora bien, por cuanto fue dictada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles adquiridos por “LOS DEMANDADOS”; a) en documento protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fechas veintiocho de octubre de mil novecientos noventa nueve, bajo el N° 26, Tomo 9 del Protocolo Primero y dieciocho de julio del dos mil, bajo el N° 31, Tomo 5 del Protocolo Primero; b) en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho, bajo el N° 88, Tomo 10 del Protocolo Primero; y c) en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo el N° 15, Tomo 12 del Protocolo Primero, participa al ciudadano Registrador Subalterno en Oficio N° 2.126 de fecha nueve de octubre de dos mil siete; es especialmente convenido que una vez hecho el pago de las cantidades señaladas en los literales 1), 2) y 3) del ordinal anterior, será solicitada al Juez de la causa la suspensión de la medida a que se refieren los literales b) y c) de este numeral, por lo que la suspensión de la medida a que se refiere el literal a) ocurrirá una vez que haya sido pagada la totalidad de la obligación, en cuya oportunidad se considerará cancelada la hipoteca que grava el inmueble. CUARTO: Es entendido y especialmente convenido que las cantidades que los “TERCEROS OBLIGADOS” se comprometen a pagar por este documento, no devengarán interés alguno, pero la falta de pago de cualquier de ellas hará que las demás se consideren de plazo vencido y, en consecuencia, “EL DEMANDANTE” pueda exigir su cumplimiento inmediato. QUINTO: Es entendido y especialmente convenido que “LOS DEMANDADOS” quedan libres de toda obligación para con “EL DEMANDANTE”, como no sea la aceptación de la vigencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar en los términos previstos en el ordinal TERCERO de este documento y no contraen obligación con los “TERCEROS OBLIGADOS” por lo que respecta al contenido del presente documento. SEXTO: El presente documento será presentado, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, para su autenticación y firma ante una Notaria Pública de la ciudad de Mérida y posteriormente presentado ante el Tribunal de la causa por los abogados YALITZA COROMOTO MARÍN V. y JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, ya identificados, para que homologue la presente transacción, ordene la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar cuando se le requiera y ordene el archivo del expediente una vez cumplido los términos de la transacción, a cuyo efecto “LOS DEMANDADOS”, por medio de cualquiera de sus apoderados diligenciarán en el expediente… ”.

Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, la parte demandante ciudadano ANTONIO PACIFICO PICCIUTO asistido por la abogada en ejercicio YALITZA COROMOTO MARIN V.; y la parte co-demandadas ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BALESTRINI SANZ y MARÍA ESTELA CHACÓN de BALESTRINI, asistidos por el abogado JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES y los terceros obligados ciudadanos JOSÉ RAMÓN VALERO SOLANO y ELBA ROSA CALDERON de VALERO asistidos por el abogado CARLOS LUIS MATOS BARÓN, gozan de la facultades expresas para “transigir”, como se desprende de la transacción que obra a los folios 340 y 341 de la segunda pieza del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes y los terceros obligados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes intervinientes en dicha transacción tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Este tribunal observa, que la abogado YALITZA COROMOTO MARIN manifestó que se cumplió con los términos de la transacción hecha en fecha 19 de agosto del año 2.008, y por ello solicito la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles referidos en los literales: b) en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho, bajo el N° 88, Tomo 10 del Protocolo Primero; y c) en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo el N° 15, Tomo 12 del Protocolo Primero, en consecuencia, este Tribunal suspende las medidas decretadas por este tribunal en fecha 09 de octubre del año 2.007; sobre los inmuebles consistentes en: 1.) Una quinta para habitación y su correspondiente área de terreno, construida en la mitad de la parcela N° H-6 de la Urbanización San José, Avenida 1, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y 2.) Una casa de una planta, con su terreno propio, ubicada en el Sector LA PEDREGOSA, Jurisdicción La Punta, Distrito Libertador del Estado Mérida; señalados en los literales b) y c) del escrito de transacción; y a cuyo efecto, una vez quede firme la presente decisión, se procederá a oficiar participándole de dicha suspensión al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha nueve de octubre del año 2.007, sobre el inmueble conformado por la unificación de 2 lotes de terreno que tienen una superficie de (1.863,63 mts2) en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, bajo el N° 26, Tomo 09, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año y en fecha 18 de julio del año 2.000, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del referido año. Y ASI SE DECIDE. –
CUARTO: Este tribunal no ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación impuesta por las partes en la transacción celebrada en fecha 19 de agosto del 2008. Y ASI SE DECIDE. -
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR.

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

YFM/LJQR/mlbp.
Exp. 27.378