REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de mayo de dos mil nueve.


199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: JESUS MIZAEL, ROSA ALBA, TRINA DEL COROMOTO, RUBÈN DARIO, GLORIA LAURA y BETTY DEL SOCORRO MONZÒN DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, divorciada la tercera, y solteros los restantes, de profesión comerciante el primero, el cuarto y la sexta contador público y abogada la segunda, licenciada en educación la tercera y quinta, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.765.140; V-3.765.377; V-15.199.217; V-3.765.092; V-5.199.218 y V-8.006.248, respectivamente en su orden, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROSA A MONZÓN DE MARTÌNEZ ,venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.613, titular de la cédula de identidad Nro V-3.765.377; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se les declare a los solicitantes JESUS MIZAEL, ROSA ALBA, TRINA DEL COROMOTO, RUBÈN DARIO, GLORIA LAURA y BETTY DEL SOCORRO MONZÒN DUGARTE, en su condición de hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA MAGDALENA DUGARTE DE MONZÓN, quien falleciera en fecha 15 de Mayo de 2008. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia Simple de la cédula de identidad de la causante MARIA MAGDALENA DUGARTE DE MONZÓN; 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante MARIA MAGDALENA DUGARTE DE MONZÓN, signada bajo el Nro 49, correspondiente al año 2.008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.; 3°) Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana TRINA DEL COROMOTO MONZÓN DUGARTE; 4º) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana TRINA DEL COROMOTO MONZÓN DUGARTE, signada bajo el Nro. 1530, correspondiente al año 1.958, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana BETTY DEL SOCORRO MONZÓN DUGARTE; 6º) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana BETTY DEL SOCORRO MONZÓN DUGARTE, signada bajo el Nro. 194, correspondiente al año 1.960, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7º) Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana ROSA ALBA MONZÓN DE MARTINEZ; 8º) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA ALBA MONZÓN DE MARTINEZ, signada bajo el Nro 681, correspondiente al año 1.954, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9º) Copia simple de la Cédula de identidad del ciudadano RUBEN DARIO MONZÓN DUGARTE; 10º) Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO MONZÓN DUGARTE, signada bajo el Nro.109, correspondiente al año 1953, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 11º) Copia simple de la Cédula de identidad del ciudadano JESUS MIZAEL MONZÓN DUGARTE; 12º)Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS MIZAEL MONZÓN DUGARTE, signada bajo el Nro. 622, correspondiente al año 1.951, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida 13º) Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana GLORIA LAURA MONZÓN DUGARTE; 14º) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana GLORIA LAURA MONZÓN DUGARTE, signada bajo el Nro. 1.134, correspondiente al año 1.957, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 15º) Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones de fecha 19 de agosto de 2.008, Nro. 595/2.008; 16º) Copias simples de las Cédulas de identidad de los testigos ciudadanos MISAEL DE JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, HENRY ENRIQUE ZAMBRANO ALIZO y ALEXANDER JOSÉ CRESPO CALDERON; 17º) Copia simple de planilla de impuestos sobre la renta a nombre de la ciudadana DUGARTE MONZÓN MARIA MAGDALENA 18º) Declaración de los testigos hecha por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de mayo de 2.009, mediante el cual los ciudadanos: HENRY ENRIQUE ZAMBRANO ALIZO y ALEXANDER JOSÉ CRESPO CALDERON, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, siendo contestes en afirmar que: conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS MIZAEL, ROSA ALBA, TRINA DEL COROMOTO, RUBÈN DARIO, GLORIA LAURA y BETTY DEL SOCORRO MONZÒN DUGARTE; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana MARIA MAGDALENA DUGARTE DE MONZÓN, quien era mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-676.609, y cuya residencias última estaba situada en la siguiente dirección: Avenida 2 Lora esquina con calle Nº 29-70, Parroquia El Llano Jurisdicción del Municipio libertador, que saben y les consta que la fallecida MARIA MAGDALENA DUGARTE DE MONZÓN, era de estado civil viuda y que para la fecha de su muerte el 15 de mayo de 2.008, dejó seis (6) hijos de nombres: JESUS MIZAEL, ROSA ALBA, TRINA DEL COROMOTO, RUBÈN DARIO, GLORIA LAURA y BETTY DEL SOCORRO MONZÒN DUGARTE; que saben y les consta que los ciudadanos JESUS MIZAEL, ROSA ALBA, TRINA DEL COROMOTO, RUBÈN DARIO, GLORIA LAURA y BETTY DEL SOCORRO MONZÒN DUGARTE son los únicos y universales herederos de la causante MARIA MAGDALENA DUGARTE DE MONZÓN y que no tenia ningún otro heredero legítimo; si saben y les consta que la causante MARIA MAGDALENA DUGARTE DE MONZÓN no procreó otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos presentados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de Mayo de 2009, donde declararon los ciudadanos: HENRY ENRIQUE ZAMBRANO ALIZO y ALEXANDER JOSÉ CRESPO CALDERON, plenamente identificados en sus respectivas declaraciones; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el causante no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JESUS MIZAEL, ROSA ALBA, TRINA DEL COROMOTO, RUBÈN DARIO, GLORIA LAURA y BETTY DEL SOCORRO MONZÒN DUGARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.765.140; V-3.765.377; V-5.199.217; V-3.765.092; V-5.199.218 y V-8.006.248, respectivamente en su orden, en su condición de hijos legítimos de la causante MARIA MAGDALENA DUGARTE DE MONZÓN, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.- 676.609, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TITULAR


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS


YFM/LQR/mar.
Exp. 1.500