REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de mayo de dos mil nueve.


198º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: GUILLERMO JESUS HERRERA ROJAS, LUIS GUILLERMO, JUAN MANUEL y CARLOS ALBERTO HERRERA RODUIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, viudo el primero, solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.265.357 V-14.916.608, V-15.754.766 y V-18.618.237, respectivamente en su orden, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JOSEFA VICTORIA CARBONELL CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.898, del mismo domicilio; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se les declare a los solicitantes GUILLERMO JESUS HERRERA ROJAS, LUIS GUILLERMO, JUAN MANUEL y CARLOS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, respectivamente, el primero en su condición de esposo y los tres últimos en su condición de hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISTINA RODRIGUEZ DE HERRERA, quien falleciera en fecha 09 de Marzo de 2008. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante CRISTINA RODRIGUEZ DE HERRERA, signada bajo el Nro 325, correspondiente al año 2.008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.; 2°) Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO HERRERA ROJAS y CRISTINA RODRIGUEZ MOLINA, signada bajo el Nro. 77, correspondiente al año 1986, expedida por la Alcaldía del Municipio Campo Elías del estado Mérida, Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio campo Elías del estado Mérida; 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS GUILLERMO HERRERA RODRIGUEZ, signada bajo el Nro 815, correspondiente al año 1981, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano , Municipio Libertador del estado Mérida; 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JUAN MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, signada bajo el Nro 91, correspondiente al año 1983, expedida por la Alcaldía del Municipio Campo Elías, registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 5º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: CARLOS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, signada bajo el Nro 78, correspondiente al año 1989, , expedida por la Alcaldía del Municipio Campo Elías, registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 5º) Original del Justificativo de testigos, Notariado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, de fecha 02 de marzo del 2.009, de los testigos ciudadanos TAHIO DE LA TRINIDAD RONDON DE SALAS y NICOLASA GARCIA DE UZCATEGUI; 6°) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN MANUEL, LUIS GUILLERMO, CARLOS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, CRISTINA RODRIGUEZ DE HERRERA y GUILLERMO JESUS HERRERA ROJAS. 7º) Ratificación de los testigos por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Abril de 2009, mediante el cual los ciudadanos: NICOLASA GARCIA DE UZCATEGUI y TAHIO DE LA TRINIDAD RONDON DE SALAS, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, siendo contestes en afirmar que: conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GUILLERMO JESUS HERRERA ROJAS, LUIS GUILLERMO, CARLOS ALBERTO y JUAN MANUEL HERRERA RODRIGUEZ ; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana CRISTINA RODRIGUEZ DE HERRERA; quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.296, y cuya residencia última esta situada en la siguiente dirección: Urb.: La Mara, Residencia Monte Alto, Edificio Mucujun, piso 2, Apartamento 2-A, Municipio Libertador, de esta ciudad de Mérida; que saben y les consta que la fallecida CRISTINA DE HERRERA, era de estado civil casada y que para la fecha de su muerte nueve (09) de marzo de 2.008, dejó tres (3) hijos de nombres: LUIS GUILLERMO, JUAN MANUEL Y CARLOS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ; que saben y les consta que la fallecida CRISTINA RODRIGUEZ, para la fecha de su muerte estaba casada con el ciudadano GUILLERMO JESUS HERRERA ROJAS; que saben y les consta que los ciudadanos GUILLERMO JESUS HERRERA ROJAS (esposo), LUIS GUILLERMO, CARLOS ALBERTO y JUAN MANUEL HERRERA RODRIGUEZ son los únicos y universales herederos de la causante MARIA CRISTINA RODRIGUEZ DE HERRERA. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos presentados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de Abril de 2009, donde declararon los ciudadanos: NICOLASA GARCIA DE UZCATEGUI y TAHIO DE LA TRINIDAD RONDON DE SALAS, plenamente identificados en sus respectivas declaraciones; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el causante no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: GUILLERMO JESUS HERRERA ROJAS, LUIS GUILLERMO, JUAN MANUEL y CARLOS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.265.357, V.-14.916.608, V.-15.754.766 y V.-18.618.237 respectivamente, el primero en su condición de esposo y los tres últimos en su condición de hijos legítimos de la causante CRISTINA RODRIGUEZ DE HERRERA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.486.296, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TITULAR


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS


YFM/LQR/mar.
Exp. 1490