REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.115.905, domiciliada en Ejido Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA SANTIAGO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.032.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.341, domiciliada en Ejido Estado Mérida; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a la solicitantes, DULCE MARIA AVILA antes identificadas y a JOSÉ OMAR DÁVILA titular de la cédula de identidad número 2.124.508, en su condición de padres legítimos del causante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de DARWIN JOSÉ DÁVILA AVILA, quien falleciera en fecha 12 de febrero de 2.009. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copias Certificadas de Justificativo de testigos presentados y evacuados por la Notaria Publica de Ejido del estado Mérida. 2) Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, Nro. 181, del año 2009, expedida por el Registro Civil, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, perteneciente al de cujus DARWIN JOSÉ DÁVILA AVILA. 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante DARWIN JOSÉ DÁVILA AVILA, Nro. 150, del año 1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. 4°) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos DULCE MARIA AVILA y JOSÉ OMAR DAVILA y del causante, DARWIN JOSÉ DAVILA AVILA. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 16 de abril de 2009, donde declararon las ciudadanas: MARGARITA DAVILA, NORA ISABEL SERRANO de SANCHEZ e IRAMA YANINY MARIN BRICEÑO, plenamente identificadas en sus respectivas declaraciones; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia.

DECISIÓN
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: DULCE MARIA AVILA y JOSE OMAR DÁVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.115.905 y 2.124.508 respectivamente, en su condición de padres legítimos del extinto DARWIN JOSÉ DÁVILA AVILA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 15.295.730, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

YFM/LQR/jolr.

SOLICITUD N° 1.499