REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de mayo del año dos mil nueve.
199° y 150°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO TOLOZA HIGUERA y ANA AVELLA CALÉ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nºs. V-1.583.962 y V-8.014.454, en su orden respectivo, domiciliados en Ejido Estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio ROSSI YANUILLY TOLOZA AVELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.797, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
II
SÍNTESIS PRELIMINAR:
Visto que en fecha veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos en siete (07) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha (folio 03).
En auto de fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes por auto separado se resolvería lo conducente (folio 12).
III
PRIMERO
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 y 02, fue señalado que el vinculo matrimonial que existía entre los accionantes fue disuelto mediante sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 06 de Octubre de 2000; y en fecha 23 de Octubre del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 05 al 10 del expediente.
Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
“Omisis…PRIMERO: Se trata de una parcela de terreno identificada con el N° 513, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (41,60 m2) ubicada en la Urbanización Hacienda Zumba, Segunda Etapa “B”, que consta de sala-comedor, cocina, oficios, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) puesto de estacionamiento, contando también con posibilidad de ampliación en la parte superior y en la planta baja. El terreno sobre el cual se edificó el inmueble, tiene una superficie de Cien Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (100,20 m2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de Seis metros (6,00 mts) con la Calle 6; FONDO: En una longitud de Seis metros (6,00 mts) con área verde; COSTADO DERECHO: En una longitud de Dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la Parcela N° 514 de la Segunda Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de Dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la Parcela N° 512 de la Segunda Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 20 de Julio de 1999, bajo el N° 37, folio 239 al folio 246 Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, del citado año. Valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000).
ADJUDICACIÓN DE BIENES
De común acuerdo presentamos ante este honorable Tribunal nuestra solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que se hace en los términos y condiciones siguientes:
El ciudadano RAFAEL ANTONIO TOLOZA HIGUERA, ya identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA AVELLA CALÉ, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por la mencionada casa, ya identificada en este escrito.
Y yo, ANA AVELLA CALÉ, manifiesto que estoy en cuenta de que por este único bien, existe deuda por la que se constituyó Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME) y que asumo cancelar a dicha institución en las cuotas ya establecidas por la misma.
ESTIPULACIONES GENERALES
De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad de bienes que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca la declaración de que nada tenemos que reclamarnos haciendo la tradición legal pertinente al inmueble adjudicado…”.
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 01 y 02 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: TOLOZA HIGUERA RAFAEL ANTONIO y ANA AVELLA CALÉ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 06 de Octubre de 2000; y en fecha 23 de Octubre del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 05 al 10 del expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales
IV
DISPOSITIVO:
En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos RAFAEL ANTONIO TOLOZA HIGUERA y ANA AVELLA CALÉ, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO TOLOZA HIGUERA y ANA AVELLA CALÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 1.583.962 y V-8.014.454, en su orden respectivo, domiciliados en Ejido de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO TOLOZA HIGUERA y ANA AVELLA CALÉ, se acuerda:
1.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana ANA AVELLA CALÉ, el inmueble consistente en un parcela de terreno identificado con el Nº 513 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (41,60 m2) ubicada en la Urbanización Hacienda Zumba, Segunda Etapa “B”, que consta de sala-comedor, cocina, oficios, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) puesto de estacionamiento, contando también con posibilidad de ampliación en la parte superior y en la planta baja. El terreno sobre el cual se edificó el inmueble, tiene una superficie de Cien Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (100,20 m2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una longitud de Seis metros (6,00 mts) con la Calle 6; FONDO: En una longitud de Seis metros (6,00 mts) con área verde; COSTADO DERECHO: En una longitud de Dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la Parcela N° 514 de la Segunda Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de Dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la Parcela N° 512 de la Segunda Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 20 de Julio de 1999, bajo el N° 37, folio 239 al folio 246 Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, del citado año. Valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000) y quien a su vez asume cancelar la deuda existente que constituyeron sobre dicho inmueble constituida en una Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio Público (IPAS-ME).
Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto de acuerdo a lo pautado de común acuerdo.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad del bien inmueble conyugal ya descrito en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 PM.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
Expediente Nº 28.145
YFM/aeqs.
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