REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de mayo de dos mil nueve.
199° y 150º
Vista la transacción judicial, celebrada en acta de fecha 27 de abril del año 2.009, que riela inserto al folio 24 y su respectivo vuelto en el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO, por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual la parte demandada ciudadano GUILLERMO CONCEPCION PACHECO en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIERREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.343, conviene en la presente demanda interpuesta por YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, con motivo del Cobro de Bolívares Por Intimación, reconociendo la obligación contraída, dándose por intimado y ofreciendo pagar la deuda en los términos pautados en la transacción; y por la parte actora la abogada YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.716, mediante la cual manifestaron en la transacción los siguientes términos:
“omisis… Convengo en la presente demanda, reconozco la obligación, me doy por intimado y ofrezco a pagar de la siguiente manera en pagar de la siguiente manera en 4 partes, en las fechas 1 de mayo del presente año, la cantidad de mil seiscientos cincuenta Bolívares (Bs.f. 1.650,00); el 26 de junio del presente año, la cantidad de mil seiscientos cincuenta Bolívares (Bs.f.1.650,00); el 31 de julio del presente año, la cantidad de mil seiscientos cincuenta Bolívares (Bs.f. 1.650,00) ; y el último el 28 de agosto del año 2009, la cantidad de mil seiscientos cincuenta Bolívares (Bs.f. 1.650,00), es todo; Y yo YOSMARY CRISTIANA VILLARREAL GONZÁLEZ, en mi carácter de endosataria en procuración “Acepto el presente ofrecimiento, es todo”. Amabas partes solicitan a este digno tribunal homologue el presente convenimiento, devolver al tribunal de la causa la comisión y no se archive el expediente hasta que se haga efectivo y conste en autos el cumplimiento de la obligación. Conforme, es todo, se leyó y se firmo…”.
Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, la abogado YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ROBERTH PERDOMO MENDEZ, parte actora en el presente juicio, y la parte demandada ciudadano GUILLERMO CONCEPCION PACHECO asistido por la abogada en ejercicio MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, gozan de la facultades expresas para “transigir”, como se desprende de la transacción que obra a los folios 24 y su vuelto del cuaderno de medida de embargo, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Este tribunal no ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación impuesta por las partes en la transacción celebrada en fecha 27de abril del 2009. Y ASI SE DECIDE. -
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
LA JUEZ TITULAR.
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
YFM/LJQR/aeqs.
Exp. 28.166.-