REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ADAIAS HERCILIA CHARMELL JAMESON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.470.233, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVIN IRAMA NIETO RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.084.896, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.348, ocurrió a los fines de que sea evacuados los testigos ciudadanos RICARDO MONTOYA y JESUS DAVID GUILLEN GUILLEN, a los fines de que se sirva declarar sobre los respectivos particulares. Mediante auto de fecha 23 de marzo del dos mil nueve este, este tribunal antes de pronunciarse sobre el propósito de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a la parte solicitante a que aclare el objeto especifico de la solicitud, diligenciando la parte solicitante ciudadana ADAIAS HERCILIA CHARMELL JAMESON, debidamente asistida de abogado, a manifestar que el propósito de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos del causante JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien falleció ab intestato según consta en acta de defunción que se anexa en el presente expediente. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, ADAIAS HERCILIA CHARMELL JAMESON, RICARDO MONTOYA, JESUS DAVID GUILLEN GUILLEN. 2°) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana ADAIAS HERCILIA CHARMELL JAMESÓN y del causante del causante JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, signada bajo el Nro 12, correspondiente al año 1.984, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. 3º) Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIAN RODRÍGUEZ CHARMELL, signada bajo el Nro 2829, correspondiente al año 1.984, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia. 4º) Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PATRICIA RODRÍGUEZ MATOS, signada bajo el Nro 3177, correspondiente al año 1.974, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia..5º)Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ MATOS, signada bajo el Nro 2.514, correspondiente al año 1.972, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia 6º) Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AXEL RODRÍGUEZ MATOS, signada bajo el Nro 1.117, correspondiente al año 1.977, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia. 7º) Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ MOSCOSO, signada bajo el Nro 402, correspondiente al año 1.961, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia. 8º) Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARIEL MANUEL RODRÍGUEZ MOSCOSO, signada bajo el Nro 816, correspondiente al año 1.960, expedida por la Registro Principal del Estado Zulia. 9º) Copia certificada de Registro Civil de Rute (Cordova) España del ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MOSCOCO, signada bajo el Nro. 140. 10º) Copia debidamente certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, signada con el Nro. 01, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida. 10º) Declaración rendida por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de abril de 2009, mediante el cual los ciudadanos: JESÚS DAVID GUILLEN GUILLEN y RICARDO MONTOYA, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, siendo contestes en afirmar que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al causante JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la esposa del causante ciudadana IDAIAS HERCILIA CHARMELL JAMESON; que saben y les consta que para el momento de su fallecimiento dejó siete hijos cuyos nombres son: JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ MOSCOSO, ARIEL MANUEL RODRÍGUEZ MOSCOSO, JAVIER RODRÍGUEZ MOSCOSO, JUAN GREGORIO RODRÇIGUEZ MATOS, AXEL RODRÍGUEZ MATOS, PATRICIA RODRÍGUEZ MATOS Y JULIAN RODRÍGUEZ CHARMELL; que saben y les consta que al haber conocido en vida al Dr. JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, que su legitima cónyuge ciudadana era ADAIAS HERCILIA CHARMELL JAMESON y sus hijos anteriormente mencionados son sus únicos y universales herederos. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos presentados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de abril de 2009, donde declararon los ciudadanos: JESUS DAVID GUILLEN GUILLEN y RICARDO MONTOYA, plenamente identificados en sus respectivas declaraciones; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el causante no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ADAIAS HERCILIA CHARMELL JAMESON, JULIAN RODRÍGUEZ CHARMELL, JUAN JOSE RODÍGUEZ MOSCOSO, ARIEL MANUEL RODRÍGUEZ MOSCOSO, JAVIER RODRÍGUEZ MOSCOSO, JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ MATOS, AXEL RODRÍGUEZ MATOS, PATRICIA RODRÍGUEZ MATOS Y JULIAN RODRÍGUEZ CHARMELL; la primera en su condición de esposa y los ocho (08) últimos en su condición de hijos legítimos del causante JUAN GREGORIO RODRÍGUEZ SANCHEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la sentencia siendo la dos (2:00 p.m.) de la tarde, se dejo copia certificada para la estadística del Tribunal.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

YFM/LJQR/lmr.-

SOLICITUD N° 1496.-