REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de Mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º
I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA HERMELINDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.201.888 y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YUSMERI PEÑA DÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.835.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA

II
PARTE EXPOSITIVA:

Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de agosto del año dos mil ocho, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (1) folio útil y once (11) anexos, quedando por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 05 de agosto de 2.009. (Folio 13 ).
En auto de fecha 11 de agosto del año dos mil 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres de conformidad con los artículos 769, 770, del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud, y la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem, se libró cartel, pero no se libro boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público por falta de fotostatos, instando a la parte solicitante para que consigne los emolumentos y el tribunal se pronunciará al respecto (folios 14 y 15)
En diligencia de fecha 21 de octubre del año 2.008, inserta al folio 16, la ciudadana MARIA HERMELINDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, asistida por la bogado YUSMERI PEÑA DÁVILA, donde consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 21 de octubre del 2.008, al folio 17 y su vuelto del presente expediente se encuentra agregado poder APUD ACTA otorgado por la ciudadana MARIA HERMELINDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, a los abogados JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, SOFIA SANTIAGO OSORIO, KENYA DALY VALERO MEZA y BETZILY GOMEZ SILVA plenamente identificada en autos.
En auto de fecha 23 octubre de 2.008, vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2.008, donde la parte solicitante consignó los emolumentos necesarios para librar la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, este Tribunal ordeno librar dicha boleta, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 11 de agosto del 2.008, igualmente ordenó la notificación del ciudadano PATROCIONIO HERNANDEZ, en su carácter de cónyuge, para que manifieste lo que ha bien tenga en relación a la solicitud de la Rectificación de Acta de Matrimonio. (folio 18 al 21)
A los folios 22 y 23 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 28 de octubre del 2008, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta Abg. VILMA KARIBAY MONSALVE actuando en su carácter de Representante Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2.008, la abogado YUSMERI PEÑA DÁVILA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA HERMELINDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, consignó el acta de Defunción del ciudadano PATROCINIO HERNANDEZ. (folios 24 y 25)
En auto de fecha 24 de noviembre de 2.008, vista la consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, este tribunal ordena librar Cartel en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 11 de agosto de 2008. (folio 26 y 27)
En diligencia de fecha 28 de noviembre de 2.008, la abogada SOFIA SANTIAGO, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana MARIA HERMELINDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, deja constancia de haber retirado el cartel par su debida publicación (folio 28)
En diligencia de fecha 13 de febrero de 2.009, la abogada SOFIA SANTIAGO, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana MARIA HERMELINDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, consigna el ejemplar del diario El Nacional de fecha 15 de enero del 2008, donde aparece publicado el cartel ordenado (folio 29 y 30)
De fecha 13 de febrero de 2.009, mediante nota de secretaría, deja constancia que fue agregado al expediente ejemplar del Diario El Nacional en donde aparece publicado Cartel de fecha 15 de diciembre de 2009, acordándose el desglose de la página donde aparece publicado dicho cartel y el resto guardarlo en el archivo para su custodia. (folio 31)
En auto de fecha de fecha 06 de marzo de 2.009, la abogada SULAY QUINTERO QUINTERO, se abocó al conocimiento en la presente causa en su condición de Juez Temporal de este Juzgado (folio 32)
En auto de fecha 06 de marzo de 2.009, agregado al folio 33, se dejó constancia que siendo el último día para que compareciera algún tercero en la presente causa a fin de que exponga lo que consideren conveniente, no compareció persona a manifestar su interés en la presente causa, igualmente por auto separado en la misma fecha se dejo constancia que vencido como se encuentra el lapso en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal de conformidad con el artículo 771 ejusdem acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Publico (folios 34 y 35)
A los folios 36 y 37 del presente expediente, de fecha 26 de marzo de 2.009, aparece consignación de la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por el Fiscal de Turno Décimo Quinto Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO actuando en su carácter de Representante Fiscal del Ministerio Público
Este es el historial del presente procedimiento por lo que de inmediato, se procede a observar la pretensión incoada y a tales efectos advierte quien suscribe:

PRETENSIÓN:

Tal como los manifiesta la solicitante en su escrito cabeza de actuaciones:
“(omisis)…, Ahora bien, ciudadano Juez, la referida acta de matrimonio adolece el siguiente error, allí a una de mis hijas, se le identifico como: “BELEYDA”, siendo este nombre incorrecto, ya que su verdadero nombre es SOLEYDA….(omisis)”

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante al momento de levantar la referida Acta de matrimonio, perteneciente a la solicitante ciudadana MARIA HERMELINDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ y a su esposo PATROCINIO HERNANDEZ (difunto). Y a tales efectos observa:

Considera esta juzgadora necesario revisar el acervo probatorio aportado al presente juicio y. A tal efecto, y a los fines de demostrar, el referido error la parte solicitante promovió a los autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PATROCINIO HERNÁNDEZ y MARIA HERMELINDA HERNANDEZ, signada con el número 199, correspondiente al año 1.964, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 02 con su vuelto, de la cual se evidencia el nombre de la hija de la solicitante en la forma invocada por ella como incorrecta, es decir BELEYDA, la cual pretende sea rectificada, el valor a tal documento es de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
B) Copias simples de las Partidas de nacimiento de los ciudadanos WELQUIS MARGARITA, JESÚS MANUEL, FREDY, SOLEYDA, JOSÉ ALEXIS, MIRIAM, JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, signada bajo los Nros 354, 842, 299, 208, 1948, 217 en su orden, correspondiente a los años 1.951; 1.956; 1.958; 1.963; 1.964; 1.966, respectivamente, la primera expedida por la Prefectura Civil del Municipio Mora Distrito Tovar del Estado Mérida, y las demás expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, que rielan a los folios 03 al 07, 9 al 11 del presente expediente, de la cual se evidencia de la nota marginal los nombre de sus progenitores ciudadanos PATROCINIO HERNANDEZ y HERMELINDA HERNANDEZ. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
C) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana SOLEYDA HERNANDEZ HERNANDEZ, signada bajo el Nro 732, correspondiente al año 1.959, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 12 del presente expediente, de la cual se evidencia el nombre de la hija de la solicitante escrito de la forma invocada por ella como correcta SOLEYDA, y de la misma se desprende de la nota marginal los nombre de sus progenitores ciudadanos PATROCINIO HERNÁNDEZ y HERMELINDA HERNÁNDEZ. Esta juzgadora observa que los anteriores son documentos públicos, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide
D) Poder APUD ACTA otorgado por la ciudadana MARIA HERMELINDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ a los Abogados JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI COTOMOTO PEÑA DAVILA, SOFIA SANTIAGO OSORIO, KENYA DALY VALERO MEZA y BETZILY GOMEZ SILVA que obra agregado al folio 17 y su vuelto del presente expediente, en el que se demuestra que es fidedigna la representación ejercida por los profesionales del derecho, de conformidad con el Artículo 1357, 1360 1380 del Código Civil.
E) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PATROCINIO HERNANDEZ, signada con el Nº 636, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida, que corre al folio 25 del expediente y de la cual se desprende que el referido ciudadano fué casado con la ciudadana MARIA HERMELINDA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, y que dejó siete hijos ciudadanos: WELQUIS MARGARITA, JESÚS MANUEL, FREDDY, SOLEYDA, JOSÉ ALEXIS, MIRIAM y JAVIER HERNANDEZ HERNADEZ, de donde se evidencia que el nombre de la hija de la solicitante es SOLEYDA, escrito de la forma invocada por ella como correcto. Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil

Para decidir esta juzgadora observa:
Una vez analizados los recaudos acompañados determina quien suscribe, que se trata de documentos fidedignos y públicos y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado el error indicado por la solicitante en su Acta de Matrimonio signada con el número 199, tanto en el Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y en su duplicado expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano PATROCINIO HERNANDEZ y a la ciudadana MARIA HERMELINDA HERNÁNDEZ GUERRERO. En tal sentido, de los recaudos anexos y promovidos se determinó que es cierta la utilización del nombre en la forma invocada como correcta y por ende por la cotidiana utilización del nombre como SOLEYDA, por ser un error de trascripción al asentar la misma, este Tribunal declara con lugar la solicitud de rectificación de Acta de matrimonio a que se contrae el presente procedimiento y debe ser declarada con lugar por cuanto la inconsistencia existente en su nombre es permitido por la ley y ordenarse la corrección en las correspondientes actas pues a criterio de quien juzga, el cambio no altera su nombre demostrado suficientemente que el error invocado en su nombre en cada una de las actas, debe corregirse cuyo pronunciamiento hace de seguidas.

IV
DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO No. 199. correspondiente al año 1964 correspondiente a la solicitante ciudadana MARIA HERMELINDA HERNÁNDEZ y al ciudadano PATROCINIO HERNÁNDEZ (difunto), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y en su duplicado que reposa en los libros del Registro Principal; el nombre de la hija de la solicitante como SOLEYDA y no como aparece erradamente BELEYDA es decir las dos primeras letras deben ser SO y no BE, para que en lo sucesivo aparezca el nombre de la hija de la solicitante como SOLEYDA. Quede con tal pronunciamiento rectificada dicha Acta de Matrimonio por lo que deberá asentarse la nota marginal. Y así se decide
SEGUNDO: Ofíciese a las Oficinas tanto a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, como al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a tal corrección una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso de ley se orden notificar a la parte solicitante de la presente decisión
CUARTO: De conformidad al artículo 252 del 2do, aparte del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de Mayo del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística..


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Expediente: 27.905

YFM/LQR/jolr.-