REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo de dos mil nueve. -
198° y 150º
Visto el escrito de transacción judicial, celebrada en fecha 06 de Mayo de 2.009, que riela inserta al folio 80 del presente expediente, por ante este tribunal, por los ciudadanos RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO y ROMAN JOSÉ RINCON R, plenamente identificados en autos como apoderados de la parte demandante por una parte y por la otra el abogada en ejercicio ANTONIO D` JESUS MALDONADO, con el carácter de parte demandada, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:
“omisis… A) La parte demandada confiere a la ciudadana RITA ISABEL GODOY VIUDA DE PEREZ, identificada en autos, el derecho de habitación de por vida en el inmueble ubicado en la Calle 32 (UNDA) de la Parroquia el Llano de esta ciudad de Mérida, cuyos linderos, características y datos de registro consta en este expediente ocurrido el acontecimiento de la muerte, el inmueble se le entregará totalmente desocupado al demandado o su representante. B) Ambas partes renuncian recíprocamente al cobro de costas y honorarios en el presente juicio; C) Con el presente convenio ambas partes manifiestan que no tenemos nada mas que reclamarnos con respecto a la pretensión deducida ni por ningún otro concepto pidiéndole al tribunal que homologue el presente convenimiento para que produzca cosa Juzgada entre las partes para que produzca entre las partes y se archive el expediente”.
Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, las partes actora a través de sus apoderados judiciales abogados RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO y ROMAN JOSÉ RINCON R, y la parte demandada abogado ANTONIO D` JESUS MALDONADO, gozan de la facultades expresas para “transigir”, por cuanto constan de dicha transacción que la misma fue efectuada por las partes involucradas en el presente juicio a través de abogados tal como obra al folio 80 del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e l Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto. Sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida, a los ocho día del mes de mayo del año dos mil nueve.
LA JUEZ TITULAR.
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
EXPEDIENTE Nº 28.002
YFM/LQR/aeqs.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo de dos mil nueve. -
198° y 150º
Visto el escrito de transacción judicial, celebrada en fecha 06 de Mayo de 2.009, que riela inserta al folio 80 del presente expediente, por ante este tribunal, por los ciudadanos RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO y ROMAN JOSÉ RINCON R, plenamente identificados en autos como apoderados de la parte demandante por una parte y por la otra el abogada en ejercicio ANTONIO D` JESUS MALDONADO, con el carácter de parte demandada, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:
“omisis… A) La parte demandada confiere a la ciudadana RITA ISABEL GODOY VIUDA DE PEREZ, identificada en autos, el derecho de habitación de por vida en el inmueble ubicado en la Calle 32 (UNDA) de la Parroquia el Llano de esta ciudad de Mérida, cuyos linderos, características y datos de registro consta en este expediente ocurrido el acontecimiento de la muerte, el inmueble se le entregará totalmente desocupado al demandado o su representante. B) Ambas partes renuncian recíprocamente al cobro de costas y honorarios en el presente juicio; C) Con el presente convenio ambas partes manifiestan que no tenemos nada mas que reclamarnos con respecto a la pretensión deducida ni por ningún otro concepto pidiéndole al tribunal que homologue el presente convenimiento para que produzca cosa Juzgada entre las partes para que produzca entre las partes y se archive el expediente”.
Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, las partes actora a través de sus apoderados judiciales abogados RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO y ROMAN JOSÉ RINCON R, y la parte demandada abogado ANTONIO D` JESUS MALDONADO, gozan de la facultades expresas para “transigir”, por cuanto constan de dicha transacción que la misma fue efectuada por las partes involucradas en el presente juicio a través de abogados tal como obra al folio 80 del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e l Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto. Sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida, a los ocho día del mes de mayo del año dos mil nueve.
LA JUEZ TITULAR.
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
EXPEDIENTE Nº 28.002
YFM/LQR/aeqs.