REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000145
PARTE ACTORA: YVETTE PIERINA OLTEANU LONGHI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.456.864.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TW-COM MÉRIDA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 48, Tomo A-12, de fecha 10/11/2003, en la persona de su propietario el ciudadano ERWIN GARCIA ARELLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.899.106.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana YVETTE PIERINA OLTEANU LONGHI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.456.864, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano ERWIN GARCIA ARELLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.899.106, en su condición de propietario de la demandada y su abogado asistente PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.307, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados y por concepto del reintegro de las cantidades que aporto la trabajadora en su oportunidad para el pago de la Política Habitacional y del Paro Forzoso y que no fueron realizados conforme a la ley, por lo que se procede la parte demandada hacer su reintegro en este acto, mediación total por la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.097,09), cantidad esta que se cancela en este acto mediante Cheque Nº 29364869, de la cuenta corriente Nº 0105-0298-58-1298015456, de la cual es titular la empresa demandada “TW-COM MÉRIDA C.A.”, contra el Banco Mercantil, a favor de la ciudadana YVETTE PIERINA OLTEANU LONGHI, antes identificada, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni por el reintegro por aportes hechos la Política Habitacional ni al Paro Forzoso. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


YVETTE PIERINA OLTEANU LONGHI HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


ERWIN GARCIA ARELLANO PEDRO GUILLERMO ALBERTINI B.