REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000167
PARTE ACTORA: RUSDELI EVELYN RAMIREZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 19.593.236.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.032.459 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil YUAN LIN EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 20, Tomo 23-A, de fecha 27/06/2008, en la persona del ciudadano YAN LILI FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.386.201, en su condición de Director General de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de 2009, siendo las 9:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana RUSDELI EVELYN RAMIREZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 19.593.236, y su apoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 11.952.121, inscrita en el IPSA bajo el número 70.173, consignando en este acto su escrito de pruebas en tres (03) folio útil y sus anexos en un (01) folio útil. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana RUSDELI EVELYN RAMIREZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 19.593.236, en contra de la Sociedad Mercantil YUAN LIN EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 20, Tomo 23-A, de fecha 27/06/2008, en la persona del ciudadano YAN LILI FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.386.201, en su condición de Director General de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 13-09-2008; Fecha de Egreso: 03-01-2009; Duración de la relación laboral: tres (03) meses y veinte (20) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal a), desde 13-09-2008 hasta 03-01-2009, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 34,69 diarios, lo que da un total por antigüedad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 520,35).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 13-09-2008 hasta 03-01-2009, correspondiéndole 5,50 días (3,75 días por vacaciones fraccionadas; y 1,75 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 32,01 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 176,06).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 13-09-2008 hasta 03-01-2009, correspondiéndole 3,75 días, a razón de Bs. 32,01 diarios, lo que da un total por utilidades de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 120,04).

Estas cantidades ascienden al monto total de OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 816,45), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 13 de septiembre de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 03 de enero de 2009, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 03 de enero de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 15 de abril de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


RUSDELI EVELYN RAMIREZ C. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ