REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000161
PARTE ACTORA: ALCIRA CHALBAUD LEON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.038.281, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.749, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO de la FRONTERA, Sociedad Civil, (IUFRONT, S.C.), inscrita en el Registro Subalterno de Registro del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, bajo el Nº 96, Folios 139 al 144 Vto., Protocolo Primero, IV Trimestre de fecha 11 de diciembre de 1986, cuya ultima modificación estatutaria quedó debidamente registrada por ante la misma Oficina de Registro según consta en Acta de Asamblea de fecha 07 de agosto de 2007, bajo la matricula 07.R.C, Nº 02, Folios 14 al 21., Tomo IV, del año 2007, en la persona de su representante estatutario la ciudadana ILIS NEREIDA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.930.087.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRÁN GUERRERO YSARRA y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERNECIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana ALCIRA CHALBAUD LEON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.038.281, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.749, actuando en su propio nombre, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado BELTRÁN GUERRERO YSARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.345, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.350,00), cantidad esta que se cancela en este acto mediante Cheque Nº 07449249, de la cuenta corriente Nº 0137-0027-31-0000004071, de la cual es titular la empresa demandada, contra el Banco Sofitasa, a favor de la ciudadana ALCIRA CHALBAUD LEON, antes identificada, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ALCIRA CHALBAUD LEON BELTRÁN GUERRERO YSARRA