REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000170
PARTE ACTORA: YESENIA CAROLINA ROSALES CERQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 17.456.952.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANROZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Tomo A-17, de fecha 01/10/2002, en la persona del ciudadano JHON ANDRES SANCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.105.749, en su condición de Único Accionista y Patrono, de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2009, siendo las 10:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 10:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana YESENIA CAROLINA ROSALES CERQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 17.456.952, y su apoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.725.480, inscrita en el IPSA bajo el número 69.755, consignando en este acto su escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y sus anexos en setenta y tres (73) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana YESENIA CAROLINA ROSALES CERQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 17.456.952, en contra de la Sociedad Mercantil MANROZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Tomo A-17, de fecha 01/10/2002, en la persona del ciudadano JHON ANDRES SANCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.105.749, en su condición de Único Accionista y Patrono de la demandada, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 27-08-2005; Fecha de Egreso: 15-12-2008; Duración de la relación laboral: tres (03) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 27-08-2005 hasta 26-08-2006, correspondiéndole 45 días, 25 días a razón de Bs. 12,25 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 306,25); y 20 días, a razón de Bs. 14,53 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 290,60); desde 27-08-2006 hasta 26-08-2007, correspondiéndole 62 días, 40 días a razón de Bs. 14,53 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 581,20); y 22 días, a razón de Bs. 16,98 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 373,56); desde 27-08-2007 hasta 26-08-2008, correspondiéndole 64 días, 40 días a razón de Bs. 16,98 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 679,20); y 24 días, a razón de Bs. 19,45 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 466,80); desde 27-08-2008 hasta 15-12-2008, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 19,45 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 291,75); lo que da un total por antigüedad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.989,36).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 27-08-2007 hasta 15-12-2008, correspondiéndole 33 días (17 días por vacaciones cumplidas; y 4,5 días por vacaciones fraccionadas; 9 días por bono vacacional cumplido; y 2,50 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 18,33 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Cumplidos y Fraccionados de SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 604,89).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 13,75 días, a razón de Bs. 18,33 diarios, lo que da un total por utilidades 2008 de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 252,04).
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 224 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3 días a razón de Bs. 18,33 diarios, lo que da un total por días de descanso dentro del periodo vacacional de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 54,99).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 27-08-2005 hasta 15-12-2008, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días, por lo cual le corresponden 90 días a razón de Bs. 19,45 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCIENTA CENTIMOS (Bs. 1.750,50). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 27-08-2005 hasta 15-12-2008, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 19,45 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.167,00). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.917,50).
Estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.818,78), menos la cantidad señalada por la parte actora como adelantos de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.449,14), nos da un monto total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.369,64), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 27 de agosto de 2005 hasta el momento de terminación de la relación laboral 15 de diciembre de 2008, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 15 de diciembre de 2008, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 20 de abril de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


YESENIA CAROLINA ROSALES C. ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ