REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000172
PARTE ACTORA: ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 9.200.626.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 8.045.403, inscrito en el IPSA bajo el número 91.088.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL NEVADA PALACE, en la persona del ciudadano GUISEPPE ANTONIO CROCAMO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.718.198, en su condición de Administrador de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2009, siendo las 10:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 10:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 9.200.626, y su abogado asistente HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 8.045.403, inscrito en el IPSA bajo el número 91.088, consignando en este acto su escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y sus anexos en tres (03) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 9.200.626, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL NEVADA PALACE, en la persona del ciudadano GUISEPPE ANTONIO CROCAMO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.718.198, en su condición de Administrador de la demandada, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 16-01-2008; Fecha de Egreso: 03-11-2008; Duración de la relación laboral: nueve (09) meses y diecisiete (17) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 16-01-2008 hasta 03-11-2008, correspondiéndole 45 días, a razón de Bs. 53,06 diarios, lo que da un total por antigüedad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.387,70).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 16-01-2008 hasta 03-11-2008, correspondiéndole 16,50 días (11,25 días por vacaciones fraccionadas; y 5,25 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 50,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 16-01-2008 hasta 03-11-2008, correspondiéndole 11,25 días, a razón de Bs. 50,00 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2008 de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 562,50).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 16-01-2008 hasta 03-11-2008, tiempo de duración de la relación laboral: nueve (09) meses y diecisiete (17) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 53,06 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.591,80). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 16-01-2008 hasta 03-11-2008, tiempo de duración de la relación laboral: nueve (09) meses y diecisiete (17) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 53,06 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.591,80). Lo que da un total por despido injustificado de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.183,60).
Estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.958,80), menos la cantidad señalada por la parte actora como adelantos de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), nos da un monto total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.458,80), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 16 de enero de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 03 de noviembre de 2008, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 03 de noviembre de 2008, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 28 de abril de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
ANTONIO ZAMBRANO HENRY DOMINGO RODRIGUEZ
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