REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000177
PARTE ACTORA: KELINE COROMOTO PAREDES MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.200.760.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio REPRESENTACIONES LA FLORIDA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 116, Tomo B-4, de fecha 22 de abril de 1997, en la persona de su propietaria la ciudadana ALIDE DEL CARMEN OCANTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.463.612.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUCARI SAAVEDRA YEPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana KELINE COROMOTO PAREDES MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.200.760, y su coapoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana ALIDE DEL CARMEN OCANTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.463.612, asistida por la abogada EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.432, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.315,41), cantidad esta que se cancela de la siguiente forma: en este acto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mediante Cheque Nº 30561634, de la cuenta corriente Nº 0134-0412-78-4123006416, de la cual es titular la ciudadana ALIDE DEL CARMEN OCANTO, contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana KELINE COROMOTO PAREDES MARQUEZ, antes identificada, y el día Jueves dieciocho (18) de junio de 2009 se cancelara la cantidad de SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 715,41), en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
KELINE COROMOTO PAREDES M. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
ALIDE DEL CARMEN OCANTO EUCARI SAAVEDRA YEPEZ
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