REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000194
PARTE ACTORA: LILIBETH PARRA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.967.178.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GERONTO VIAJES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 37, Tomo A-16, de fecha 23 de octubre de 2003, cuya ultima modificación estatutaria quedó debidamente registrada por ante la misma Oficina de Registro según consta en Acta de Extraordinaria de Asamblea Nº 3, registrada en fecha 16 de enero de 2009, Tomo 7-A, del año 2009, en la persona de su representante estatutario el ciudadano FRANKLIN FONSECA RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.109.432.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DERVIZ F. NUÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2009, siendo las 10:30 a.m., estando fijada la Audiencia para las 10:00 a.m., iniciándose la Audiencia con posterioridad a la hora fijada por coincidir con la Audiencia Preliminar del expediente Nº LP21-L-2009-000177, siendo debidamente anunciada y constándose la Presencia a la hora fijada para la celebración de la misma de ambas partes, es así como se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora ciudadana LILIBETH PARRA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.967.178, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se agrega en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano FRANKLIN FONSECA RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.109.432 y su abogado asistente DERVIZ F. NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.224, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.548,35), cantidad esta que se cancelara el día jueves once (11) de junio de 2009, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
LILIBETH PARRA MARQUEZ NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
FRANKLIN FONSECA RIVAS DERVIZ F. NUÑEZ
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