REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2008-000547
PARTE ACTORA: MIRNA DEL VALLE MEZA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.487.902.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MIREYA ZAMBRANO MORA y DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ.
PARTES CODEMANDADAS: INSTITUTO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN TURISTICA (INATUR) y solidariamente COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES.
ABOGADOS APODERADOS DE LA CODEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN TURISTICA (INATUR): EDITH IGLESIAS IZAQUITA, JOSÉ JESÚS COLINA MACERO, JUAN CARLOS BORGES.
ABOGADOS APODERADOS DE LA CODEMANDADA COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES: ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora representada por sus apoderados judiciales los abogados ANA MIREYA ZAMBRANO MORA y DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.877 y 129.614 respectivamente, y por las partes codemandadas INSTITUTO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN TURISTICA (INATUR), representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ JESÚS COLINA MACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.884, según poderes que se agregaron en copia simple, y la codemandada COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES, representada por su apoderado judicial el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.524, según poder que se agrega en este acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, las partes codemandadas persisten en el despido y la parte demandante vista la posición de la parte demandada acepta el pago de sus prestaciones sociales y desiste de los salarios caídos hasta el día de hoy 28 de mayo de 2009, recibiendo la cantidad total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 29.592,08), que se cancelaran de la siguiente forma: el día de hoy se hace entrega de Cheque N° 69479992, de la Cuenta Corriente N° 0003 0073 06 0001047593, de la cual es titular el INSTITUTO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN TURISTICA (INATUR), por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.252,52), a favor de la ciudadana MEZA MIRNA, contra el Banco Industrial de Venezuela, correspondiente a parte de las Prestaciones Sociales del año 2007; así mismo el día martes 02 de junio de 2009, la codemandada COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES, se compromete a pagar a la demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.339,56), correspondiente a parte de las Prestaciones Sociales del año 2007 y la totalidad de las Prestaciones Sociales del año 2008, así como las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, estas actuaciones se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo la parte codemanda COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES, solicita en este acto copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado por este Tribunal, ordenándose expedir por secretaria dicha copia certificada.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ANA MIREYA ZAMBRANO MORA DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ


JOSÉ JESÚS COLINA MACERO ALVARO JAVIER CHACÓN C.