REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000174
PARTE ACTORA: LORENZO ROSAURO MONROY LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.161.835.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS A.I.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 63, Tomo A-31, de fecha 03 de noviembre de 2005, en la persona de su representante estatutario el ciudadano DOUGLAS PEREIRA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.398.829.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano LORENZO ROSAURO MONROY LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.161.835, y su abogada asistente ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.297, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.900,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes doce (12) de junio de 2009, se cancelara la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.950,00), y el día viernes tres (03) de julio de 2009 se cancelara la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.950,00), en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tenerla incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


LORENZO ROSAURO MONROY LOPEZ ANA BEATRIZ CIRIMELE G.


JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA