REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000123
PARTE ACTORA: ALVA MARINA CAMACHO PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.198.837.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal TASCA RESTAURANT CENTENARIO de CARLOS ALONSO ALBARRÁN CARRERO, en la persona de su propietario el ciudadano CARLOS ALONSO ALBARRÁN CARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.082.974.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana ALVA MARINA CAMACHO PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.198.837, y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano CARLOS ALONSO ALBARRÁN CARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.082.974, como propietario de la Firma Personal TASCA RESTAURANT CENTENARIO de CARLOS ALONSO ALBARRÁN CARRERO, y su abogado asistente ORLANDO JOSÉ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.329, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.860,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancelara la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 930,00), en cheque Nº 82332772, de la cuenta corriente Nº 0105 0184 91 1184007373, de la cual es titular el ciudadano CARLOS ALONSO ALBARRÁN CARRERO, contra el Banco Mercantil a favor de la ciudadana ALVA MARINA CAMACHO PEÑA, antes identificada, y el día lunes once (11) de mayo de 2009 se cancelara la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 930,00), en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ALVA MARINA CAMACHO PEÑA MARIA VIRGINIA PERNIA R.


CARLOS ALONSO ALBARRÁN CARRERO ORLANDO JOSÉ ORTIZ