REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000004

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VILCHEZ ARELLANO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, SOFIA SANTIAGO OSORIO, ADELEIDES CAROLINADAVILA URBINA y KENYA DALY VALERO MEZA.

PARTES DEMANDADA: Fondo de Comercio SABOR ZULIANO DE HOMERO GONZALEZ, en la persona del ciudadano HOMERO RAFAEL GONZALEZ ARELLANO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDI D. SERRANO C. y CARLOS G. PORTILLO A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de 2009, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO VILCHEZ ARELLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.165.218, y las coapoderadas judiciales según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios quince y dieciséis (15 y 16) las abogadas YUSMERI C. PEÑA D. y SOFIA SANTIAGO OSORIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.835 y 120.357 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la coapoderada judicial según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios treinta y dos y treinta y tres (32 y 33) la abogada LEYDI D. SERRANO C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.690, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes primero (01) de junio de 2009 se cancelara la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


LUIS ALBERTO VILCHEZ ARELLANO YUSMERI C. PEÑA D.

SOFIA SANTIAGO OSORIO LEYDI D. SERRANO C.