REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000136
PARTE ACTORA: MAYRA GABRIELA BENITEZ MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.207.659.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TAXI LOS AMABLES, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 175, Tomo Cuarto, tercer trimestre, de fecha 02/08/2005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY J. UZCATEGUI M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana MAYRA GABRIELA BENITEZ MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.207.659, y su coapoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por los ciudadanos JERSON ENRIQUE ARAUJO y LUIS JOEL GOMEZ MENDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 8.086.475 y 12.219.203 respectivamente, en su condición de asociados de la cooperativa y su abogada asistente ZULAY J. UZCATEGUI M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.537, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en moneda de curso legal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MAYRA GABRIELA BENITEZ MOLINA JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


JERSON ENRIQUE ARAUJO LUIS JOEL GOMEZ MENDEZ


ZULAY J. UZCATEGUI M.