REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000046
PARTE ACTORA: MEDARDO ENRIQUE MENDOZA LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GOMERZ MOLINA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo del año 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: MEDARDO ENRIQUE MENDOZA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.398.452, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la abogado: KAREN GOMEZ MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°109.825, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.399,62). Dicha suma comprende el concepto demandado derivado de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la cuenta de Consorcio Concesiones Viales Mérida, N° 39006449, de fecha 12 de mayo de 2009 a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
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