REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000050
PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS GELVES LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ORACIO FLORES y CARLOS FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo del año 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y los ciudadanos: HORACIO ANTONIO FLORES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.559.354, quien asume su condición de demandado, asistido por el abogado en ejercicio: SERGIO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.911, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que los días domingos trabajados fueron cancelados en su totalidad, reconociendo que por este concepto recibió la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.500,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00). Para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 28 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, declara que previa comunicación con su representado, acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.