REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000071
PARTE ACTORA: ANA ZORAIDA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: ALFREDO GONZALEZ SALINAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO GUERRERO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo del año 2009, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ANA ZORAIDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.709.212, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.712.029, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: ELIO GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.180, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 03 de Junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.