REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: LP31-L-2009-000023.
PARTE ACTORA: YUSTEIT TADIANA HERNANDEZ UBIEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GOMEZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de abril del año 2009, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHAR ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el y el abogado: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.744, en su condición de apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega en este acto al apoderado de la parte actora, en cheque librado contra el Banco de Venezuela N°34003672, de fecha 29 de abril de 2009. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, expone que previa conversación con su representada, expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PROCURADOR DE TRABAJDORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.