REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000034
PARTE ACTORA: MILEIDA ELENA BRACHO MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ROSSANA CRISTANTIELLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles seis (06) de mayo del año 2009, siendo las 10:40 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana: MILEIDA ELENA BRACHO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.306.321, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: ROSANNA CRISTANTIELLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.500.522, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: JESUS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.590, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.250,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 07 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la segunda por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.250,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 22 de mayo de 2009, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
|