REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: LP31-L-2009-000063
PARTE ACTORA: MIRIAM ROSA CONTRERAS MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: CLINICA DR. LUIS RAZETTI C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles seis (06) de mayo del año 2009, siendo las 02:45 p.m. se presentaron los fines de llegar a un acuerdo y realizar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MIRIAM ROSA CONTRERAS MALDONADO JOSE ROQUE VIERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.826.767, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la ciudadana: YASMIN MARIA MORILLO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.409.335, en su condición de accionista de la empresa demandada, asistida por el abogado: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco de Venezuela N° 37339758 de fecha 30 de abril de 2009, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.