REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000001
AUTO

Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por los abogados ciudadano Orlando de Jesús Dávila Ramírez, y ciudadano Luís Alfonso García Villasmil, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.142 y 36.785, en su orden, en su condición de representantes procesales de la parte demandada; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a las pruebas documentales,

PRIMERO: Relación de viajes, marcada con la letra B, que obran a los folios 137 al 157;

SEGUNDO: Recibo de pago, marcada con la letra C, que obra al folio 158;

TERCERO: Recibo de egreso Nº 0014, marcado con la letra D, que obra al folio 159, se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la promoción referida en la sección CUARTA, este Tribunal observa que en la misma hace mención a una afirmación o presunción simple, la cual no puede considerarse como un medio de prueba procedente, en consecuencia, por ser impertinente, se declara inadmisible.

Respecto de la exhibición de documentos, promovida en el escrito, que obra al folio 160, referida al original del recibo de adelanto de prestaciones sociales, consignado en copia a carbón, marcado con la letra D, que obra al folio 159, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandante exhiba el indicado documento, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Respecto de las pruebas testimoniales, sección QUINTA: se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la evacuación de pruebas en la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.


Se advierte al representante legal de la empresa demandada que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.