REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2008-000219

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano Guido Morales Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.028.891, parte accionada en el presente asunto, asistido procesalmente por el abogado Rafael Arcángel Mora Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.389, inserto al folio 42 de las actuaciones; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a la prueba documental de la sección primera, del documento de permuta, protocolizado por ate el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo Tercero, marcada con la letra “B”, que obra a los folios 25 al 29, ambos inclusive; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la promoción referida en la sección segunda, este Tribunal observa que en la misma hace mención a una afirmación o presunción simple, la cual no puede considerarse como un medio de prueba procedente, en consecuencia, por ser impertinente, se declara inadmisible.

Con relación a la prueba documental, sección tercera, de la nómina de trabajadores del fundo El Luchador, marcado con la letra “C”, que obra a los folios 44 al 46, ambos inclusive; se admiten los referido instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Se advierte a la parte accionada que deberá estar presente en la audiencia especial de evacuación de pruebas a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.

El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.