REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

DIECISIETE (17)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002489
ASUNTO : LJ01-X-2009-000041

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra CESAR AUGUSTO SALAS SOTO, en razón a que, conforme expone: “…Dejo constancia expresa que mediante acta inserta en el libro de inhibiciones llevado por este Tribunal de Control N° 2, procedí a inhibirme de conocer la presente solicitud signada con el N° LP01-P-2009-2489, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Luz Marina Rojas Pérez, requiere mediante escrito inserto a los folios 65 y 66, la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano César Augusto Salas Soto, siendo que idéntica solicitud (folios 50 al 52) fue negada por este Juzgador en fecha 17.04.2009 (folios 54 al 57). Por esta razón, mal podría conocer nuevamente sobre la petición formulada por la representante del Ministerio Público, si previamente la misma solicitud fue negada en otro cuaderno separado (signado con el N° LP01-P-2009-2154). Por tal razón, considero que conocer nuevamente la presente causa contentiva de la misma solicitud, podría afectar mi imparcialidad, y en consecuencia, a los fines de garantizar un Justicia transparente, idónea e imparcial, estimo que es mi obligación ética y jurídica invocar mi inhibición conforme al artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG.
DIECIOCHO (18)

GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. DAVI ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR


DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.