REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

TREINTA Y CINCO (35)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002013
ASUNTO : LK01-X-2008-000109



PONENTE: DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

Vista la inhibición interpuesta por la abogada MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, actuando en su condición de Juez Suplente del Tribunal de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, quien expuso: “ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° LPO1-P-2008-002013 donde aparece como uno de los querellados el ciudadano EDUARDO ALFONSO RONDON OVIEDO, quien fue mi vecino durante muchos años en la ciudad de Ejido, motivo por el cual mantengo amistad con dicho ciudadano, por lo que considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declare con lugar la presente inhibición de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta de inhibición, a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la presente causa…”.
Ahora para decidir esta Corte observa que la Juez inhibida, quien desde el 13-10-08 venía actuando con tal carácter en sustitución de la dra. Auxiliadora Arias de Caraballo, Juez titular del Tribunal Juicio N° 01, cesó en el ejercicio de sus funciones en razón a que en fecha 19-12-08, la titular del despacho de Juicio N° 01 se reincorporó a sus labores habituales, razón por la que considera esta alzada que en la presente inhibición no tiene materia sobre la que decidir, y así se declara.

TREINTA Y SEIS (36)

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente inhibición en virtud de la cesación de funciones de la Juez inhibida Abogada MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Tribunal que conoce de la causa principal.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA



En fecha_____________, se libró oficio Nro.____________________________