REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002013
ASUNTO : LP01-R-2008-000122


PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000122, relacionado con el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abgs Oleg Alberto Oropeza Muñoz y Miguel Ali Molina Peña, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA, en contra de la decisión dictada en fecha 17-06-2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal. La Juez presente su inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 06-05-2009 que corre inserta al folio 100.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…funge como querellante el ciudadano: Florencio Antonio Porras Echezuría, Ex Gobernador del Estado Mérida, hijo de la Sra. Flor Elena Echezuría de Porras, con quien compartí varias jornadas en el Centro Penitenciario durante el tiempo que me desempeñe como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y con quien me unen lazos de amistad desde hace algún tiempo, y dada la cercanía y el afecto que la misma me ha brindado, es por lo que considero que en razón de tal afecto que es reciproco, lo correcto es inhibirme, puesto que difícilmente podría ser objetiva en la causa en que la víctima es alguien apreciado por mi, es por lo que considero prudente inhibirme en el presente caso, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad. Por los razonamientos antes expuestos y conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto con el artículo 87 ejusdem. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.


En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Temporal de esta Alzada, Doctor GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.



DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° ___________________________

LA SECRETARIA.


ECS/YJTR