REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

ONCE (11)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004662
ASUNTO : LK01-X-2009-000018



HECHO: SOLICITUD DE INHIBICION
PROCEDENCIA: TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 02
PONENTE: ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

Corresponde a esta Corte conocer de la inhibición planteada por la Juez en Funciones de Juicio Nro. 02, Abg. Marianela Marin Estrada, en la causa seguida contra los ciudadanos JOSE HERNAN MORENO CASTILLO, EDIXON DAVID MORENO CASTILLO Y HECTOR ANTONIO RANGEL MORENO.

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez en Funciones de Juicio Nro. 02, plantea su inhibición según manifiesta en el acta levantada al respecto, señalando textualmente: “....En fecha 6 de Marzo de 2009, recibe el tribunal las presentes actuaciones, provenientes del tribunal de Control No 2 de este Circuito Judicial Penal y con ocasión del origen de esta causa, procedimiento ordinario, el tribunal que dignamente presido procede a constituir el tribunal Mixto, tal y como consta a los folios 1057 y 1066 de las actuaciones, de fechas 12 y 26 de Marzo del presente año. Una vez seleccionado las ocho (8) personas para la depuración de escabinos fijada para el día quince (15) de Abril de 2009, y en espera de este acontecimiento, como cualquier trámite de los expedientes que cursan el tribunal, se presentó una situación sobrevenida entre los días lunes 13 y martes 14 del corriente mes y año, luego que mi esposo me comentara la amistad que tiene con la hermana de uno de los acusados, de nombre ROSA , quienes coinciden en el mercado Soto Rosa de esta ciudad de Mérida, todos los sábados, ella por su parte al igual que su familia negocian el producto papa y mi esposo haciendo
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las compras de frutas, esta ciudadana a sabiendas que mi esposo es Abogado le ha consultado varias veces sobre el caso objeto de este proceso, quien con lujo de detalles le narra lo sucedido en el páramo merideño, sobre la riña que se suscitó a raíz de un enfrentamiento que tuvieron las dos familias, con ocasión de estar estacionados frente al negocio de las vìctimas. Por su puesto deje relatar a mi esposo todo lo que sabía, no queriendo esta juzgadora con este ACTO perjudicar a la ciudadana llamada Rosa, porque desde que inicie mis estudios en Derecho Penal, se hasta donde pueden llegar los familiares por sus hijos, hermanos presoS en una cancel venezolana, lo que no seria justo es que teniendo conocimiento de esta situación una Juez de esta República, no se lo hagamos saber a las partes, yo me imagino, con la poca experiencia que tuve en el ejercicio profesional como Abogada, que la defensa se comunica con familiares y testigos para preparar los alegatos que le van a servir a favor de sus representados y que de alguna manera tienen que saber la comunicación que estos tienen con las partes que integran el Tribunal y que de alguna manera hoy están representando a los acusados, pero mañana pueden estar representando a la victima en cualquier caso, y que desconfianza deben tener de un Juez o jueza que no es IMPARCIAL. Por estos motivos considero que es razonable y ajustado a derecho no conocer el caso objeto de este proceso, es por lo que ME INHIBO de conocer la misma, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 4º y 6º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 87 ejusdem…”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al revisar el planteamiento hecho en su escrito de inhibición, por la Juez en Funciones de Juicio Nro. 02, encontramos que hace referencia al hecho de que ha creado una relación de amistad que tiene su esposo con la hermana de uno de los acusados de nombre Rosa, quienes coinciden en el Mercado Soto Rosa de esta ciudad de Mérida, en razón de que su esposo haya compartido con dicho ciudadana, puesto que son amigos comunes del lugar al que ambos concurren a realizar las compras y negocian el rubro de papa en el Mercado Soto Rosa.

Ahora bien, se pregunta esta instancia ¿no es la situación planteada una situación común a todos los ciudadanos, quienes forman parte de una comunidad y hacen vida en ella? En efecto, al desenvolverse en el marco de una sociedad, los abogados y jueces al igual que cualquier ciudadano, deben concurrir a diferentes sitios, en razón de sus necesidades personales, verbigracia, hacer mercado, llevar el

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vehículo al taller, frecuentar un salón de belleza para su arreglo personal entre otras situaciones propias de la vida cotidiana.

Es entonces lógico pensar que en la realización de tales actividades, necesariamente deberán los abogados y jueces, relacionarse con las demás personas que concurren a tales sitios, y en muchos casos, compartir con esas personas, al punto de desarrollar un trato cordial y afectuoso, en razón de la reiterada coincidencia a dichos lugares.

No obstante ello, es preciso plantearse si realmente puede considerarse amistad, en el sentido que a dicha palabra atribuye el diccionario de la Real Academia, al trato esporádico y ocasional que surge entre dos personas que concurren a un sitio, y que limitan su relación precisamente a compartir en ese espacio.

En efecto según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el término amistad, proveniente del latín amibitas, es el afecto personal profundo, puro y desinteresado que nace y se fortalece con el trato. De acuerdo a tal definición, la amistad supone más que un trato esporádico, una periodicidad y una reiteración, que llevan a considerar amigo a una persona cercana a la vida de un sujeto, compartiendo no ratos eventuales, sino reiteradamente, y perteneciendo al círculo íntimo y familiar del sujeto en cuestión.

Así las cosas, no pueden ser consideradas amigas, todas las personas con las que se tiene algún tipo de trato cordial por coincidir eventualmente en un espacio determinado, por ejemplo como en el caso de ir al mercado a realizar las compras.

De aceptarse tal postura, ello equivaldría a asumir que los abogados y jueces son amigos de todos los miembros de la comunidad a la cual frecuentan, puesto que coinciden en la realización de actividades cotidianas y en esa coincidencia, comparten un trato cordial, propio de una sociedad civilizada, lo que haría imposible el ejercicio de la función judicial, puesto que el abogado es un ser sociable que debe relacionarse con sus semejantes, sin que por ello pueda considerarse que relaciones cordiales pero ocasionales, puedan ser motivo de inhibición, puesto que la norma adjetiva procesal que regula las causales de inhibición y recusación, al exigir cuando se trata de la causal relativa a la amistad o enemistad, que las mismas sean
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manifiestas. Lo que equivale a afirmar que se trata de una relación que va más allá del trato casual entre dos personas, que departen esporádicamente, sin relacionarse mayormente. A lo anterior debe agregarse que lo narrado por la Juez inhibida, evidencia no un conocimiento directo sino por referencia que le fue hecha por su conyugue. Por otra parte no basta la mera comunicación de lo narrado por su conyugue, para considerar que se vera afectada la imparcialidad y objetividad a la que están obligados los jueces por su condición de tales y en el caso concreto de la Jueza Abg. Marianela Marin Estrada.

En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por la Juez en Funciones de Juicio Nro. 02, Abg. Marianela Marín Estrada, por considerar que la causal planteada no se ajusta a la exigencia prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez en Funciones de Juicio No 02, Marianela Marín Estrada.
Cópiese, publíquese, comuníquese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Tribunal que conoce de la causa principal.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ERNESTO CASTILLO
JUEZ PRESIDENTE


ADA CAICEDO
JUEZ PONENTE


DAVID CESTARI
JUEZ TITULAR DE LA CORTE


LA SECRETARIA
YEGNIN TORRES

En esta misma fecha se libró oficio Nro._______________________