REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002593
ASUNTO : LJ01-X-2009-000043
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra co-investigados en la presente causa: GISELA MARGARITA PEÑA RANGEL y JAVIER ANTONIO PEREZ UZCÁTEGUI, en razón a que, conforme expone: “ Vista la designación de Defensor hecha el día de hoy 01-05-09, por los ciudadanos co-investigados en la presente causa: GISELA MARGARITA PEÑA RANGEL y JAVIER ANTONIO PEREZ UZCÁTEGUI, quienes nombran como su Defensor Privado al abogado: OSCAR ARDILA ZAMBRANO, quien estando presente en las instalaciones fue notificado y procedió a aceptar el cargo para el cual fue designado, procediendo a juramentarse como tal, mediante acta levantada en esta misma fecha, la cual consta al folio No. 271 y siguientes de las actuaciones, y como quiera que éste Juzgador en fecha 24-03-2006, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 28-03-2006, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2009-002593, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA