REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003584
ASUNTO : LK01-X-2009-000027

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano YOSELIN ALBERTO PEÑA, en razón a que, conforme expone: “...ME INHIBO de conocer de la presente causa, con fundamento legal en el articulo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a tener enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, siendo que en la audiencia del 06 de mayo del 2009, el imputado YOSELIN ALBERTO PEÑA, nombró como defensor al Abg. EDWAR CONTRERAS, a quien no le conozco las causas que lleva en éste tribunal, por enemistad manifiesta que fue planteada por el mismo abogado, razón por la cual, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, viene declarando con lugar las inhibiciones, siendo la ultima de fecha 16 de septiembre del 2008, identificada con el N° LK01-P-2002-17, por ello, para garantizar imparcialidad y transparencia…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.






LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA