REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000528
ASUNTO : LP01-R-2009-000030
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO YUSTI FRANCHE
HECHO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA
VICTIMA: BERENICE RODRIGUEZ ARISMENDI
PONENTE: ADA CAICEDO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la representación del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control No 05 que acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO YUSTI FRANCHE.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de interposición del recurso, la representante del Ministerio Público manifiesta que con fundamento en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de apelación de autos, en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO YUSTI FRANCHE, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, en perjuicio de la ciudadana BERENICE RODRIGUEZ ARISMENDI, por considerar que la decisión del Juez de otorgarle al prenombrado ciudadano medidas cautelares, no resulta adecuada, en razón del peligro que representa para la víctima, el que dicho ciudadano se encuentre en libertad y tenga la posibilidad de agredirla nuevamente, poniendo en peligro su vida y su integridad física.
En función de lo expuesto, considera la representante del Ministerio Público, que resulta oportuno y pertinente solicitar que se acuerde la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano CARLOS EDUARDO YUSTI FRANCHE, ya que solo así podrá garantizarse la integridad de la víctima y evitar que vuelva a ser objeto de los ataques del ciudadano antes mencionado, quien ni siquiera se ha detenido ante el hecho de que en el momento de agredir a la víctima, esta se encontraba con su hijo en brazos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION RECURRIDA
La decisión sobre la cual se intenta el recurso de apelación, determinó que estaban dados los extremos para calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO YUSTI FRANCHE en relación con los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS previstos en los artículos 41 y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones personales gravísimas previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERENICE RODRIGUEZ ARISMENDI.
Asimismo, la decisión recurrida al momento de pronunciarse sobre la procedencia o no de una medida de privación judicial preventiva de libertad, estimó que la pena no excedía de los seis años, y que en el actual sistema procesal penal, la libertad era la regla y la privación judicial la excepción, por lo que en aplicación de los principios constitucionales que garantizan la presunción de inocencia, así como la afirmación de la libertad, determinó la improcedencia de la medida de privación judicial, acordando conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida de presentación para el imputado, estableciéndole la obligación de comparecer cada treinta días ante el Tribunal.
Por otra parte, y para salvaguardar la integridad física de la víctima, decretó las siguientes medidas de protección, según lo establecido en en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: a- salida inmediata del imputado de la residencia de la víctima; b- prohibición de acercarse a la víctima o a sus hijos; c-prohibición de amenazar por si mismo, o por intermedio de terceras personas a la víctima; d- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima o a algún integrante de la familia de esta y e- obligación de asistir a las charlas dictadas en el Instituto Merideño de la Mujer, con la indicación expresa de que el incumplimiento de estas medidas ocasionará la revocatoria de la medida cautelar que le fue otorgada y la imposición de la medida de privación judicial de libertad.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar la revisión de la causa que nos ocupa, encontramos que la apelación de autos, interpuesta contra la decisión que le otorgó al ciudadano CARLOS EDUARDO YUSTI FRANCHE medidas cautelares, se basa en el temor de la víctima, de ser objeto de nuevas agresiones por parte del imputado. Con base en tal circunstancia, considera el Ministerio Público, que debe entonces procederse a la sustitución de tales medidas, por la medida de privación judicial preventiva de libertad, para así garantizar la integridad física de la víctima.
Al respecto, discrepa esta alzada de tal postura, puesto que tal como reiteradamente se ha señalado en distintas decisiones de esta Corte, el objeto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, es asegurar la comparecencia del imputado al proceso penal que se seguirá en su contra, a lo que debe agregarse que en el caso de autos, dada la magnitud de la pena a imponer, que no excede de SEIS AÑOS en su límite máximo, en caso de que llegará a ser condenado en juicio, el ahora imputado, hacen improcedente la presunción de peligro de fuga.
Por otra parte, tal como lo señala el juez de instancia, en la decisión recurrida, el espíritu del actual sistema procesal penal, es el principio de juzgamiento en libertad, conforme al cual podrá permanecer el imputado en libertad durante el tiempo que dure el proceso, siendo excepcional la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En otro orden de ideas, encontramos que la decisión de instancia, señala con meridiana claridad, que en caso de incumplir el imputado, alguna de las medidas de protección acordadas a favor de la víctima de autos, le será revocada a dicho imputado, la medida cautelar que le fue otorgada, procediendo a imponérsele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Así las cosas, considera esta alzada, que la solicitud fiscal, interpuesta por vía de recurso de apelación, no se encuentra ajustada a derecho, puesto que la decisión recurrida, conforme a las normas que orientan el proceso penal venezolano, si bien es cierto, dictó una medida cautelar a favor , no es menos cierto que estableció fuertes medidas de protección a la víctima, medidas estas, de ineludible cumplimiento por el imputado, y en el supuesto de que el imputado haga caso omiso de ellas, le será revocada la medida cautelar, procediendo entonces, a dictársele medida de privación judicial preventiva de libertad.
En consecuencia, considera esta Corte, que estando ajustada a derecho la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control No 05, lo pertinente es declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, contra aquella. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la representación del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control No 05 que acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO YUSTI FRANCHE. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ERNESTO CASTILLO
JUEZ PRESIDENTE


ADA CAICEDO
JUEZ PONENTE


DAVID CESTARI
JUEZ TITULAR DE LA CORTE

LA SECRETARIA
YEGNIN TORRES

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos_________