REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
DIECISEIS (16)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001080
ASUNTO : LJ01-X-2009-000034
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra ALIPIO ANTONIO MERCADO COLMENARES, en razón a que, conforme expone: “…luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que en la misma funge como Defensor de Confianza del co-investigado de autos, ciudadano: ALIPIO ANTONIO MERCADO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-15.356.920, el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien fue designado como tal por el mencionado ciudadano en la propia Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 03-03-07, tal como consta en los folios No. 98 al 107 de las actuaciones (Pieza No. 01), representación legal esta que aún ejerce en la actualidad, como Defensor Privado, sin embargo, como quiera que en fecha: 07-11-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2007-001080, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-“.
DIECISIETE (17)
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR
DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.