REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000830
ASUNTO : LK01-X-2009-000022


PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING.

Vista el acta de inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARÍN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, en virtud de manifestar: que se inhibe de conocer en la causa principal N° LP01-P-2008-000830, seguida en contra de JAVIER DE JESÚS MORENO, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alegando que la inhibición opera:

“(…) Visto que en la presente causa, se inicia nuevamente el Juicio Oral y Público, luego de la interrupción del debate de fecha 16-04-2009, y examinando esta juzgara las actas que preceden a esta fecha, donde una vez abierto el debate (10-03-2009), sucesivamente en audiencias se escucho a los funcionarios aprehensores, víctima y expertos del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalìstica, que hacen tener la certeza de quien aquí suscribe sobre la culpabilidad del acusado de autos, lo que trae como consecuencia que se comprometa mi imparcialidad, es por lo que ME INHIBO de conocer la misma, conocí a fondo cada una de las pruebas que conforman este proceso y a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento (…)”.


Ahora bien, considera esta Alzada que en los casos de interrupción del juicio oral conforme a lo previsto en el artículo 337 del COPP, a pesar de que la juzgadora haya realizado varias audiencias del juicio oral y público, escuchando declaraciones de testigos y expertos, y siempre que no haya emitido opinión al fondo del asunto –como ocurrió en el presente caso- no existe inconveniente alguno que afecte la competencia subjetiva del juzgador, razón por la que deberá fijar y realizar nuevamente el juicio.
Así entonces, conforme al criterio expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que es ajustado a derecho declarar Sin Lugar la inhibición planteada por la Juez de Juicio, MARIANELA MARÍN ESTRADA, por no estar soportada en causa legal que la haga procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogado MARIANELA MARÍN ESTRADA, Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considera esta alzada que la inhibición no estuvo soportada en causa legal que la haga procedente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, remita las resultas de esta actuación al tribunal que debe conocer continuar conociendo la causa.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.



TORRES ROSARIO…SRIA.