REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003364
ASUNTO : LP01-P-2008-003364
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por cuanto en fecha 06-05-2009, se celebró por ante éste tribunal de Control N° 1, audiencia Preliminar de los imputados RUBIRO GONZALEZ OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.464.894, nacido en Pueblo Llano en fecha 25-03-69, de 40 años de edad, agricultor, casado, hijo de José Omar González y de Rosa Amelia Ramírez, alfabeto, residenciado en sector Tu Ñame, Estado Trujillo; CLIMACO SANTIAGO JOVITO, venezolano, titular de la cédula de identidad 5.357.839, nacido en Tu Ñame, en fecha 05-11-60 , de 49 años de edad, agricultor, casado, hijo de Saturnino Santiago y de Aparicia Jovita, , estudios hasta tercer grado, residenciado en sector Tu Ñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; JOSE LISANDRO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.260.508, nacido en Tu Ñame, en fecha 29-12-1973 , de 35 años de edad, agricultor, soltero, hijo de José del Carmen Briceño Osuna y Ofelia Briceño de Briceño, quinto grado aprobado, residenciado en Tu Ñame, sector Agua Larga, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y JULIO CESAR SANCHEZ BRICEÑO; venezolano, titular de la cédula de identidad 21.208.736, nacido en Valera, Estado Trujillo, en fecha 26-09-88 , de 20 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Marianeli Briceño de Sánchez y Ciribaldo Sánchez Briceño, segundo año de bachillerato aprobado , residenciado en sector Barro Negro, Las Mesitas, Municipio Boconó Estado Trujillo cursante a los folios 252 al 256 de las presentes actuaciones, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a los referidos acusados, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
En la audiencia preliminar después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación penal presentada por la Fiscalia Sexagésima Novena del Ministerio Público con competencia nacional en contra de los ciudadanos RUBIRO GONZALEZ OSUNA, CLIMACO SANTIAGO JOVITO, JOSE LISANDRO BRICEÑO BRICEÑO, JULIO CESAR SANCHEZ BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, que remite a los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, por considerar que reúne los requisitos exigidos, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el Tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad.
TERCERO: Consta en la citada acta, que el defensor publico de los acusados, Abogado Ernesto García, en el momento en que el Tribunal le concede el derecho de palabra, en presencia de las partes, manifiesta la voluntad de sus defendidos de acogerse a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Pena, en sus artículos 42 al 45, lo cual éste tribunal consideró procedente por haberse formulado tal planteamiento en el momento procesal indicado, vale decir en la audiencia preliminar por tratarse de un Procedimiento Ordinario y por reunir el caso de marras todos los requisitos exigidos en el artículo 42, por tratarse de delito cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, durante la audiencia, los acusados manifestaron su voluntad de acogerse a la referida Medida de Suspensión Condicional del Proceso, ADMITO LOS HECHOS, SOLICITÓ AL TRIBUNAL ME CONCEDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, una vez impuesto de las respectivas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. WILSON ENRIQUE YGUARAN ESPINO, dio su opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y los acusados se comprometieron ante el tribunal a cumplir con las condiciones impuestas, las que se enumeran a continuación: 1.- Presentarse por ante la Sede de INPARQUES MERIDA, a los fines de recibir charla de educación ambiental, un día sábado en el mes de mayo del presente año 2009, previa coordinación con la Fiscalia 69 del Ministerio Publico con competencia nacioanl. 2.- También los cuatros imputados deben colocar en un plazo de 60 días contados a partir de la presente fecha una única valla visible en la vía de mas afluencias de personas, próxima a Pueblo Llano, la cual será supervisada por los Funcionarios de la Guardia Nacional de la Mitisus Estado Mérida, la cual deberá contener lo siguiente: PRTOTEGE TU AMBIENTE. TALAR ARBOLES, AFECTAR ECOSISTEMA NATURALES Y ABRIR EN LAS MONTAÑAS VIAS DE PENETRACION, SIN POSEER LOS PERMISOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CONSTITUYE UN DELITO SANCIONADO CON PRISION Y MULTA. NO TE EXPONGAS A SER SANCIONADO. 3.- Colocada la valla, los acusados deberán remitir a este despacho judicial y a la fiscalía Sexagésima Novena Nacional del Ministerio Público, una fotografía de la Valla. 4.- Depositar por cada imputado en la cuenta corriente de SAMAR del Ministerio del Ambiente , cantidad cien (100) Bolívares fuertes por ante el Banco de Venezuela, en la cuenta Corriente N° 01020501810008916099, cancelados en 3 partes cada 30 días comenzando desde el 30 de mayo de 2009, ello de conformidad con el artículo 18 de la Ley Penal del Ambiente 5.-Los acusados deben asistir ante el delegado de prueba que se les asigne para el seguimiento del régimen de prueba, en la sede ubicada en el edificio Hermes esquina de la plaza Bolívar del Estado Mérida, las veces que éste les indique. Oficiese lo conducente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS SINO EN SU LUGAR OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE LOS ACUSADOS, ciudadanos RUBIRO GONZALEZ OSUNA, CLIMACO SANTIAGO JOVITO, JOSE LISANDRO BRICEÑO BRICEÑO, JULIO CESAR SANCHEZ BRICEÑO POR EL PLAZO DE SIETE (07) MESES, FORMULA SOLICITADA POR SU DEFENSOR PUBLICO ABOGADO ERNESTO GARCIA, ELLO POR SER PROCEDENTE Y AJUSTADA A DERECHO, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 12, y, 42 al 44 todos del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión con la firma del acta. El plazo antes indicado se cumple el 06-12-2009. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica Coordinación Zonal N° 1, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Una vez cumplido el tiempo de la prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
El Secretario,
Abg. Rodolfo León.