REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001070
ASUNTO : LP01-P-2009-001070
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.
Habiendo celebrado en fecha 07 de mayo de 2009, la Audiencia Para Verificar El Acuerdo Reparatório, tanto los imputados, ELIANA ANDREINA ARAQUE FERRER, venezolana, titular de la cédula 17.895.283, soltera, ama de casa , nacida el 25-12-85 en Mérida, residenciada en San José de Las Flores Alto, calle principal, casa N 16 -76, teléfono 0274 2443572, con sexto grado aprobado, hija de Marisol Ferrer y Fermín Araque plenamente identificada en las actuaciones manifestó que pide disculpa a la agraviada y que le agradece por aceptar el acuerdo. Seguidamente, EL IMPUTADO CARLOS ALBEIRO ZERPA DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Número 16664861, nacido el 14-01-81, chofer de una línea de autobuses, hijo de Carlos Zerpa y Dulce Dugarte, con sexto grado aprobado, residenciado en San Rafael del Chama, vía el Morro, sector la Antenas, casa S/N, de color amarillo, teléfono 0274-4141424, , como la victima ciudadana Mairet Teresa Uzcategui Mora, titular de la cédula de identidad N° 9.149.553,, manifestaron su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo convenido llegar a un acuerdo reparatório, por un delito contra la propiedad, El Tribunal después de haber oído la manifestación tanto por los imputados como de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en representación de la victima, quien emitió su opinión favorable de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Roberto Barrios, comprobándose de esta manera el cumplimiento del Acuerdo Reparatório entre las partes.
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se está en presencia de una formula de auto composición procesal, susceptible de poner término a litigios la cual es procedente en casos de delitos que recaigan sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como ocurrió en el presente caso, figura la cual puede aprobarse desde la fase preparatoria.
Así las cosas el Tribunal ha corroborado el consentimiento legítimamente manifestado por los intervinientes en la causa, (imputados y víctima) y considera apropiado Homologar el presente acuerdo Reparatório de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Lo que trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48.6 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: El tribunal considera que el presente caso esta ajustado a lo explanado en el artículo 40 del COPP, por tratarse de un delito que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, tal como lo establece el numeral l° del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se homologa el Acuerdo Reparatório entre los ciudadanos ELIANA ANDREINA ARAQUE FERRER, CARLOS ALBEIRO ZERPA DUGARTE y Mairet Teresa Uzcategui Mora,, lo que tiene como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del COPP y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem. Cesa la medida cautelar que ha sido decreta en este acto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA
ABG. Yurimar Rodríguez