REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001529
ASUNTO : LP01-P-2008-001529
Vista la solicitud mediante la cual la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, en la persona de la abogado Sonia Yamiry Carrero Molina, en la cual solicita la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción Penal, en contra de la ciudadana GONZALO ANTONIO VILORIA ARAUJO, y sea decretado por este Tribunal un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, y se produzca el efecto contenido en la norma 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS.
El Ministerio Público dicta Orden de Inicio de la investigación penal, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana Anita Rivas Peña, en contra del ciudadano Gonzalo Antonio Vitoria Angulo, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien el dia 25 de marzo de 2009 estaba pautada la audiencia para resolver de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del COPP, en cuya oportunidad la representante de la Fiscalia solicitó el derecho de palabra y expuso: “en fecha 29 de enero del 2007 se dio inicio a la presente causa con ocasión de la denuncia que formulara la ciudadana ANITA RIVAS PEÑA en contra de su concubino Gonzalo Antonio Viloria Araujo por la presunta comisión del delito de violencia física prevista y sancionado en el articulo 42 del la Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, ahora bien revisada como han sido las actuaciones esta representación fiscal solicita a este honorable tribunal se me autorice para prescindir de la acción penal de conformidad con el articulo 37 numeral 1 del texto adjetivo penal es decir se acuerde un principio de oportunidad a favor del imputado por cuanto se trata de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecta gravemente el interés publico aunado al hecho de que dicho delito no excede de 3 años en su limite máximo supuestos estos que hacen perfectamente viable el otorgamiento de una medida alterna a la prosecución del proceso en tal sentida que sea acordado dicha solicitud se declare extinguida la acción penal por la aplicación de un criterio penal tal como lo establece el numeral 5to del articulo 48 en armonía con el articulo 318 numeral tercero ambos del texto adjetivo penal. tal solicitud es ratificada por escrito cursante a los folios 83 y 84 de las actuaciones.
En tal sentido la representación fiscal solicitó un principio de Oportunidad y por ende el sobreseimiento de la causa, pues el hecho es insignificante debido a la poca relevancia no afecta el interés público.
DEL IMPUTADO
Ciudadano:.GONZALO ANTONIO VILORIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12, 045.452, de ocupación soldador de 39 años de edad, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que para el caso en examen se encuentran satisfechos los extremos del artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la insignificancia del hecho imputado el cual no afecta gravemente el interés público y cuya pena no excede de tres (03) años en su limite máximo, por la forma como ocurrieron los hechos la participación de la imputada se estima de menor relevancia, por estar llenos los supuestos del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitado por la representación Fiscal, de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48, ordinal 5, ejusdem y como consecuencia jurídica se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el art. 318, ordinal 3 , del COPP. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de, DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, indocumentada domiciliada en San Juan de Lagunillas sector El Corozo frente a la Cancha deportiva casa sin número, Estado Mérida., a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor de de la imputada, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABG ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
EL SECRETARIO,
ABG. RODOLFO LEON.
En fecha se libraron boletas de notificación N°