REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002048
Corresponde fundamentar la decisión tomada en la audiencia celebrada el día siete (7) de mayo de 2009, mediante la cual se concedió una prórroga a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, para presentar el acto conclusivo en la presente causa. En efecto, en la respectiva audiencia, la abogada María Eugenia Paredes, en su condición de representante del Ministerio Público, tomó el derecho de palabra y expuso como fundamento de su solicitud, que hasta esa fecha no se había podido realizar el acto de reconocimiento en rueda de personas, diligencia de mucha importancia para presentar el acto conclusivo. La defensa, por su parte, representada por el abogado Jesús Briceño, manifestó que la solicitud era extemporánea, pues no se había solicitado con mínimo cinco días de antelación. El imputado manifestó no estar de acuerdo con la prórroga solicitada.
Así las cosas, el Tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de prorrogar el lapso de treinta días para la presentación del correspondiente acto conclusivo, en los siguientes términos:
“…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.
Los requisitos exigidos en el artículo in comento para otorgar la prórroga en el presente caso, se cumplen totalmente, ya que el Tribunal constató en la audiencia celebrada, que el Ministerio Público en efecto requiriere realizar el acto de reconocimiento en rueda de personas, donde participe como testigo la ciudadana María Isabel Sayago Mujica, y como sujeto a ser reconocido el imputado Franklin Ramón Sierra. Además, se observa que la Fiscalía presentó la solicitud con más de cinco días antes del vencimiento del lapso de los treinta días concedidos en razón de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada. En consecuencia, este Juzgado acuerda una prórroga de quince (15) días que empezarán a computarse una vez vencidos los treinta establecidos por la Ley para la presentación del acto conclusivo. Por ende, la prórroga concedida vencerá el día veinte (20) de mayo de 2009, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo antes de esa fecha, pues en caso contrario se declarará el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de prórroga presentada por la Abg. María Eugenia Paredes, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, dejándose constancia que la prórroga concedida vencerá el día veinte (20) de mayo de 2009, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo correspondiente antes de esa fecha, pues en caso contrario, se declarará el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el imputado Franklin Ramón Sierra.
Remítase inmediatamente el presente cuaderno separado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz