REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002682

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Alcides Maldonado Rivas, fue aprehendido por los funcionarios policiales Roberth Perdomo y Rubén Duque, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 07 de mayo de 2009, quienes dejaron constancia que encontrándose en labores de patrullaje fueron avisados vía radio, que en el centro comercial El Rodeo, ubicado en la Av. Las Américas de esta ciudad de Mérida, se encontraba un ciudadano en actitud agresiva y bajo los efectos del alcohol, razón por la cual se trasladaron hasta el lugar indicado y pudieron constatar la información suministrada, siendo que al percatarse de la presencia policial, el imputado asumió una actitud grosera y violenta contra la comisión, por lo que fue detenido. Además del acta policial aludida (folio 6), cursan en las actuaciones, entrevista rendida por el ciudadano Génesis Oviedo (folio 8), entrevista rendida por el ciudadano Rafael Avendaño (folio 9), inspección ocular en el sitio del suceso (folio 16).

De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer, en su debida oportunidad. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. Se decreta en contra del imputado, la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Alcides Maldonado Rivas, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal.
3.2. Decreta en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer, en su debida oportunidad.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz