REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002683
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Lenin José Castro Ruiz, fue aprehendido por los funcionarios policiales Miguel López y Luis Carmona, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 05 de mayo de 2009, quienes dejaron constancia que encontrándose en labores de patrullaje en la Av. 8, con calle 24, específicamente en las inmediaciones de la Plaza Las Heroínas, decidieron realizarle una inspección personal a un ciudadano que asumió una actitud sospechosa al observar a la comisión policial, conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al intentar realizar la referida inspección, el imputado adoptó una conducta grosera y violenta contra los funcionarios integrantes de la comisión, incluso golpeando al ciudadano Luis Carmona, por lo que fue detenido. Además del acta policial aludida (folio 6), cursa reconocimiento médico forense realizado al funcionario Luis Carmona Fajardo (folio 11), reconocimiento legal N° 9700-262-AT-309 (folio 13) e inspección ocular N° 1915 en el sitio del suceso (folio 19).
De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 ejusdem. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer, en su debida oportunidad. Así se decide.
2°. De la medida de coerción personal. Se decreta en contra del imputado, la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.
3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Lenin José Castro Ruiz, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Carmona Fajardo.
3.2. Decreta en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer, en su debida oportunidad.
Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz